Un juez anula la repatriación de un menor y dice que hubo «riesgo para su integridad física»
El Mundo, , 13-05-2007La Delegación del Gobierno y la Comunidad de Madrid «causaron indefensión y desigualdad de trato» La resolución afirma que el chico marroquí «siente miedo» por la actuación de la Administración MADRID. – El Gobierno y la Comunidad de Madrid se fueron hasta el pellejo de X para vulnerar tres derechos fundamentales. Cuando los políticos firmaron su repatriación y los policías invadieron su casa en plena noche, se cargaron tres artículos de la Constitución, tres párrafos que condenan la indefensión, la desigualdad de trato en un proceso y el riesgo para la integridad física y moral de los menores. «Se lesionaron derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. La resolución de repatriación es nula de pleno derecho», dice un juez tan implacable como sarcástico con el poder.
Ésta es la historia de una repatriación ilegal más. Es el relato de una sentencia que acaba como tantas otras, al menos una treintena en el último año. Es el documental jurídico sobre el conato de expulsión de un menor tutelado por una comunidad autónoma, un intento que se quedó en intentona.
Lo cuenta todo Eusebio Palacios, magistrado del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 15 de Madrid, en una sentencia del 27 de abril que estima el recurso contra la orden de repatriación que en su día presentó Nacho de la Mata, abogado del chaval. «La Administración le abandonaría a su suerte tan pronto el avión en el que es conducido a su país tome tierra», afirma el juez.
X nació en Tánger hace 17 años. Como tantos otros, vino a buscarse la vida que no tenía en su casa, donde ahora falta el padre recién fallecido y la madre sin trabajo cuida de sus tres hermanos pequeños. X tiene un tío en Madrid con el que mantiene una buena relación y hasta hace dos años vivió en un centro donde fue aprendiendo las asignaturas necesarias para ser un ciudadano más aunque con acento de abajo.
El Instituto Madrileño del Menor y la Familia tuteló a X el 29 de marzo de 2005, pero seis meses después, el 27 de septiembre, pidió a la Delegación del Gobierno en Madrid «el inicio de los trámites relativos a la repatriación». El 10 de noviembre, la oficina gubernamental la acordó porque «el retorno del menor a su país no pone en peligro su integridad».
Palacios asegura que, tras esa orden, no se practicó ninguna diligencia y no se comunicó nada al chaval. «El menor no quiere volver, de ninguna de las maneras, a su país».
Sin que el menor lo sospechara, el 10 de marzo de 2006 la Comunidad entregó a la Brigada de Extranjería su pasaporte. Pero el 31 de marzo, «qué casualidad, el menor abandona (voluntariamente, se dice) la residencia. O dicho de otra manera, no ha habido ninguna reserva, omisión o sigilo por parte de las Administraciones Públicas implicadas, todo ha sido luz y taquígrafos», ironiza el juez.
La sentencia narra que los policías fueron aquella noche a «sorprender al menor cuando estaba durmiendo», pero no lo encontraron. Alguien le había dado el chivatazo, evitando que fuera expulsado de España. «El menor ha sido deliberadamente mantenido al margen del proceso de su repatriación (…) Siente miedo y falta de libertad por culpa de las Administraciones», dice el fallo.
La orden de repatriación se llevó a cabo prescindiendo de todo procedimiento: «No se comunica al menor, no hay pruebas, ni informes de los servicios de protección de ambos países, ni situación familiar, ni se motiva la resolución, ni se identifica a nadie que se haga cargo de él en Marruecos. No hay nada». Palacios da un mazazo en la mesa: «La resolución del delegado del Gobierno en Madrid peca del defecto radical o del vicio de prescindir absolutamente del procedimiento legal».
Gobierno y Comunidad de Madrid «discriminaron» al chico al generar una «desigualdad manifiesta de trato» por negarle el acceso al proceso. O sea, la Administración lo sabía todo y él nada: vulneración del artículo 14 de la Constitución. Y también se arrasó el artículo 24 de la Carta Magna porque el poder dejó al menor indefenso al no darle la oportunidad de ser oído.
El tercer derecho fundamental pisoteado suena a mayúsculas. Hubo desamparo y abandono, «se puso en riesgo la integridad física y moral del menor». ¿Por qué? Porque decir que regresarlo a Marruecos no era peligroso para él es «una afirmación gratuita y vacía de contenido, ya que no se llevó a cabo comprobación alguna, ni se especificó cuál iba a ser su destino». Es más, no conoce el juez «la más mínima evidencia de que el menor vaya a ser reintegrado a su familia con éxito».
El magistrado debe saber bien cuál es el funcionamiento de algunas repatriaciones porque «todo hace indicar que el menor será conducido hasta algún aeropuerto cercano a su lugar de residencia, sin otras precisiones (…) nadie se haría cargo de él y quedaría en el más absoluto abandono o desamparo». O sea, vulneración del artículo 15 de la Constitución.
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