GENERAL

El Constitucional niega la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano

El Correo, E. C., 08-05-2007

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad, al estimar que mientras no exista una regulación legal de las condiciones de estas uniones no puede considerarse discriminatorio este tipo de casos. La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados.

Alegando que figuraba como beneficiaria de su marido, la mujer, madre de seis hijos, solicitó en 2001 la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recurrir a la vía judicial, un juzgado de Madrid dio la razón a la mujer al considerar que estaba demostrado que la pareja había contraído matrimonio en 1971.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del INSS al subrayar que debe «distinguirse entre lo que es la legalidad vigente (…) de la que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad», por lo que negó un trato discriminatorio. Finalmente, el Constitucional ha mantenido los argumentos del Superior.

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