El TC rechaza que las «bodas gitanas» puedan equipararse a los matrimonios

Aboga, sin embargo, por que el legislador establezca las condiciones para

La Razón, F. Velasco, 24-04-2007

Madrid – Las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la
etnia gitana no pueden equipararse a los matrimonios legalmente
reconocidos, por lo que tampoco tienen los mismos efectos civiles, entre
ellos el relativo a la pensión de viudedad, sin que ello suponga ningún
tipo de discriminación, ni por motivos sociales ni por razones étnicas o
raciales. Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia en
la que rechaza la pretensión de una mujer de etnia gitana que estuvo
«casada» por el citado rito durante 29 años, hasta el fallecimiento de la
persona con la que convivía. Un juzgado de lo Social de Madrid le
reconoció el derecho a la pensión de viudedad, pero esa resolución fue
anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia.
   El TC
esgrime que hay una jurisprudencia consolidada que avala que no supone
discriminación alguna por razones sociales «que el legislador limite la
prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada
como casados, excluyendo otras uniones o formas de convivencia ».
   Junto a ello, el Alto Tribunal destaca que las uniones celebrada
conforme a los usos y costumbre gitanos no han sido reconocidas por el
legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio, por lo
que «no cabe afirmar que suponga un trato discriminatorio basado en
motivos sociales o étnicos el hecho de que se haya denegado dicha
prestación» de pensión de viudedad.
   Matrimonio
religioso y gitano
   Tampoco existe un trato discriminatorio, «directo
o indirecto», por motivos raciales o étnicos por el hecho de que no se
equiparen esas uniones con el vínculo matrimonial a los efectos de dicha
prestación y que se les haya aplicado el mismo régimen jurídicos que a las
uniones de hecho .
   Tampoco existe discriminación por el hecho de que
el matrimonio celebrado conforme a los ritos de determinadas confesiones
religiosas sí tengan el reconocimiento de efectos civiles y se le niegue a
los celebrados de acuerdo con los usos y costumbres gitanos. «Siendo
evidente que las formas confesionales reconocidas legalmente de
celebración del matrimonio tienen como fundamento exclusivo
consideraciones religiosas, ello impide conceptualmente establecer un
término válido de comparación con las uniones que tienen su fundamento en
consideraciones étnicas», asegura el TC en este punto.
   En
la sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado
Pablo Pérez Tremps, se recalca que la exigencia legal de que tenga que
existir de un vínculo matrimonial para acceder a esas prestaciones
- pensión de viudedad en este caso concreto – , y no respecto de otras formas
de convivencia, incluyendo las «bodas gitanas», no supone «en ningún caso»
tomar como elemento referencial «circunstancias raciales o étnicas». En
este punto, señala, tal como ponía de manifiesto el Ministerio Fiscal, se
trata de una circunstancia «relacionada con la libre y voluntaria decisión
de no acceder a la formalización del vínculo matrimonial «conforme a las
previsiones legales».
   Por todo ello, el TC concluye que no
existe trato discriminatorio alguno por ningún motivo el hecho de no
equiparar esas «bodas gitanas», en cuanto a los efectos civiles se
refiere, con los matrimonios legalmente reconocidos.
   Sin embargo, el
Alto Tribunal abre la puerta para que el legislador adopte las medidas
necesarias para lograr esa igualdad, «todo ello en atención a las
singularidades que plantea la etnia gitana» y «desarrollar una regulación
legal en la que, preservando los derechos y valores constitucionales, se
establecieran las condiciones materiales y formales en que las uniones
celebradas conforme a los ritos y usos gitanos pudieran contar con plenos
efectos civiles matrimoniales».
   

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