El TC niega la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano

ABC, 24-04-2007

NIEVES COLLI

MADRID. Treinta años de matrimonio y diecinueve de trabajo por cuenta ajena, con papeles y cartilla de la Seguridad Social en regla, no han sido suficientes para que la justicia reconozca a María Luisa M. su derecho a percibir una pensión de viudedad de 903,29 euros mensuales. La razón: esta mujer se casó en noviembre de 1971 por el rito gitano, una fórmula que no está legalmente aceptada en España y que no se traduce en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Para el Estado, es como si no se hubiera casado.

El caso ha llegado a manos del Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera ha denegado el amparo a María Luisa M. – con el voto particular en contra de Jorge Rodríguez – Zapata – al entender que la denegación de la pensión de viudedad no supone una discriminación por motivos de raza o etnia. Es decir, no hay vulneración del derecho a la igualdad.

La sentencia de la mayoría, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, explica en primer lugar que el legislador dispone «de un amplio margen de libertad» en la administración de los limitados recursos de la Seguridad Social, «habida cuenta de que el derecho a la pensión de viudedad no está estrictamente condicionado (…) a la existencia de una real situación de necesidad o de dependencia económica».

Por lo tanto, «no implica discriminación» limitar la prestación de viudedad a los supuestos de vínculo matrimonial legalmente reconocidos, excluyendo «otras uniones o formas de convivencia», ni tampoco implica «un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos» el hecho de que la unión celebrada según los usos gitanos no haya sido «reconocida por el legislador».

Connotaciones religiosas

Para descartar cualquier posible discriminación hacia la etnia gitana, la sentencia señala que el ordenamiento jurídico establece una forma civil de acceso al vínculo matrimonial que es de una «escrupulosa neutralidad» desde el punto de vista racial, pues carece de cualquier tipo de connotación étnica. Asimismo, explica que cuando se han otorgado efectos legales a otras uniones confesionales se ha hecho «sobre la exclusiva base de consideraciones religiosas y alejado también, por tanto, de cualquier connotación étnica».

De acuerdo con el criterio del fiscal, la sentencia advierte de que en este caso se ha producido una decisión «libre y voluntaria» de no contraer matrimonio conforme a las previsiones legales.

Pese a todo, la Sala recuerda al Estado su capacidad para adoptar «medidas de trato diferenciado de ciertos colectivos» cuando la finalidad es promover la igualdad real y efectiva de sus miembros.

A una conclusión bien distinta llega el magistrado discrepante. Rodríguez – Zapata cree que se ha producido un trato discriminatorio y considera «deseable» una intervención del legislador no sólo para resolver el futuro de esta mujer (madre de seis hijos), sino también para garantizar «protección y respeto para su identidad cultural» en aquellos casos en los que, como en el presente, ha habido un total cumplimiento del «orden público constitucional». Es decir, su unión cumplió los requisitos necesarios para la existencia de un vínculo matrimonial, como son la existencia de un acto formal, el deber de fidelidad, el comportamiento conyugal exigible y la comunidad de vida, entre otros.

El magistrado señala como precedente una sentencia del propio TC (la mayoría rechaza que sea aplicable a la mujer gitana) en la que se concedió el amparo al viudo de una funcionaria. En ese caso hubo matrimonio, pero la pareja se negó de forma voluntaria a que su unión quedara inscrita en el Registro Civil.

Situación «desproporcionada»

Rechaza, por otro lado, que fuera necesaria la «previa validez» del matrimonio gitano para otorgar el amparo, especialmente cuando se ha producido un tratamiento «claramente desproporcionado»: el mismo Estado que ha negado la pensión de viudedad, indica el magistrado, «reconoció» a María Luisa M. y a su familia gitana al otorgarle el Libro de Familia, al reconocerles la condición de familia numerosa, la asistencia sanitaria y las cotizaciones correspondientes a su marido por el trabajo que desempeñó durante 19 años.

Rodríguez – Zapata destaca la antigüedad del asentamiento gitano en España (500 años) y se muestra partidario de que promuevan medidas para garantizar la igualdad y el respeto de los miembros de esta minoría étnica.

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