ECONOMÍA

Una sentencia del TSJPV concede el paro a un inmigrante ilegal que trabajó sin contrato

Los jueces consideran que la relación laboral es válida, pese a la falta de los permisos legales por parte del afectado

El Correo, AGENCIAS, 14-04-2007

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho a recibir la prestación por desempleo a un inmigrante boliviano sin permiso de residencia que trabajó para una empresa sin que ésta le diera de alta ni cotizara a la Seguridad Social, informó ayer el alto tribunal vasco.

La Sala de lo Social del TSJPV estimó el recurso presentado por el inmigrante y condenó a la empresa al «cumplimiento efectivo» de sus obligaciones con la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo (Inem) al «anticipo» de las prestaciones a las que tiene derecho el demandante, el seguro de paro por seis meses con una base reguladora de 31,54 euros diarios.

El afectado, que responde a las siglas U.T.M., trabajó desde marzo de 2004 a noviembre de 2005 en una empresa, de la que fue despedido al presentar una denuncia ante la Inspección, que levantó acta de liquidación por falta de cotización, pero no procedió al alta de oficio por la carencia de la autorización de residencia.

El inmigrante solicitó entonces al Inem la prestación por desempleo, petición que fue rechazada, tras lo cual presentó una denuncia judicial.

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao desestimó su demanda por entender que no tenía derecho a la prestación al carecer de nacionalidad española, trabajar sin autorización sin ser dado de alta en la Seguridad Social y sin que la empresa cotizara por él.

Ahora, el Tribunal Superior ha estimado su recurso al considerar que «no existe impedimento alguno para calificar de válido el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador extranjero carente de autorización. Desde esta perspectiva, el trabajador queda protegido en su riesgo aseguratorio y el sistema de cobertura se extiende en la totalidad de supuestos que contempla la Ley General de la Seguridad Social».

Los magistrados señalan que el Inem está obligado a cubrir el cumplimiento de la prestación «con independencia del incumplimiento de afiliación, alta y cotización» y que debe anticipar la prestación.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)