Ordenan al Ayuntamiento de Donostia rectificar la fecha de empadronamiento de una inmigrante
fue a la justicia al no poder registrarse concarácter retroactivo para acogerse al proceso de regularización
Diario de noticias de Gipuzkoa, , 11-03-2007Donostia. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Donostia ha ordenado al Ayuntamiento de la capital guipuzcoana que rectifique la fecha del padrón de una inmigrante a la que se negó a empadronar con carácter retroactivo. La sentencia estima que el Consistorio debe dar de alta a la demandante con fecha de 29 de julio de 2004 y no a 29 de octubre de ese mismo año, como hizo la administración local.
L.C.F.R. presentó el 5 de mayo de 2005 la solicitud para inscribirse en el padrón de Donostia. Para ello, aportó documentos que acreditaban su estancia en el Estado con anterioridad al 8 de agosto de 2004, con el fin de poder acogerse al proceso extraordinario de regularización de inmigrantes que el gobierno central había puesto en marcha.
En este sentido, adjuntó el visado de entrada y el billete de avión con el que viajó desde su país de origen. Además, aportó un acta notarial en la que dos vecinas de Donostia afirman que L.C.F.R. convive desde el 29 de julio de 2004 con una señora de 95 años de edad a la que asiste como interina en su domicilio del número 6 de la calle Euskal Herria.
El Ayuntamiento decidió inscribirla en el padrón, aunque con fecha de 29 de octubre de 2004, por lo que la afectada solicitó una rectificación que el Consistorio volvió a negar.
L.C.F.R. necesitaba un empadronamiento con fecha anterior al 8 de agosto para poder regularizar su situación en el Estado, por lo que decidió acudir a los tribunales en busca de una solución. Ahora, el juzgado le ha dado la razón, ya que considera que el Consistorio debía haber acatado la ley que “establece la obligación de figurar empadronado en el domicilio de residencia habitual”.
El Ayuntamiento, en su defensa, dijo que actuaba “cumpliendo las instrucciones técnicas”. Aseguró que mantuvo la fecha de inscripción, incorporando los documentos aportados por la inmigrante con el fin de que fuera el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el que decidiera si inscribirla con carácter previo o no.
La administración local, no contenta con el resultado, ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que deberá emitir sentencia firme.
Esta forma de actuar fue secundada, según el miembro de SOS Racismo Agustín Unzurrunzaga, por “el 99% de los ayuntamientos de Gipuzkoa”. “Ninguno, salvo Pasaia y Oiartzun, realizó el empadronamiento retroactivo”, afirma.
Por el contrario, los consistorios incluyeron un anexo con los documentos presentados por los ciudadanos para que fuera la Subdelegación del Gobierno la que decidiera. “Los ayuntamientos se tenían que haber mojado más”, dice.
La Subdelegación del Gobierno “desestimó sistemáticamente, no en el 100% de los casos pero sí en la mayoría, estos documentos”, asegura. Las personas que se encontraban en esa situación no obtuvieron el permiso de residencia y tuvieron que recurrir a un procedimiento judicial.
Cuando concluyan los procesos, estas personas podrán someterse a la regularización extraordinaria, aunque “tienen ofertas de empleo de 2005 y los procedimientos se resolverán en 2007 ó 2008”, comenta Unzurrunzaga.
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