Los supuestos negreros del 'Conakry', absueltos

La Sala se declara incompetente porque el barco estaba a 60 millas

Canarias 7, 25-02-2007

A.F.G.
Las Palmas de Gran Canaria
La Justicia española no tiene jurisdicción; los supuestos negreros están libres. La Audiencia se declaró ayer incompetente para juzgar el caso del Conakry, un buque que transportaba a 150 africanos hacinados en sus bodegas. La Marina certificó que fue interceptado fuera de las aguas españolas y la Sala fue tajante: no hay nada que juzgar.

La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas se declaró ayer incompetente para juzgar a los 18 supuestos negreros que tripulaban el Conakry, una vez que el Mando Naval de Canarias certificó al tribunal que el petrolero fue abordado por la Armada cuando se encontraba más allá del límite de 12 millas que separa las aguas internacionales de las jurisdiccionales españolas. Los acusados fueron puestos en libertad ayer mismo por orde de la Sala.

El juicio contra los oficiales y tripulantes del Conakry se señaló inicialmente para el pasado 16 de enero, pero el tribunal decidió aplazar la vista al constatar que en el sumario no se aclaraba en qué punto entre África y Canarias fue interceptado el desvencijado petrolero por las autoridades españolas. Se libró un oficio al almirante jefe del mando naval en Canarias, y ayer se reanudó la vista con el resultado: la Armada certificó que el barco negrero fue abordado el 31 de enero de 2004 cuando se encontraba a 60 millas náuticas al suroeste de Gran Canaria, es decir, más allá del límite de las 12 millas que limitan el mar territorial. Ante esta situación, la Sala tomó la decisión que ya había adoptado en casos similares referidos a patrones de pateras: declarar la falta de jurisdicción de la Justicia española para conocer de supuestos delitos cometidos fuera del territorio nacional que no estén previstos en los tratados internacionales (entre otros, la tortura, el genocidio, el terrorismo).

La Audiencia tenía previsto dictar ayer mismo la sentencia que absuelve a los acusados y declara archivado el caso. La doctrina de la Sala es la siguiente: «aún cuando nuestro país podría mediante la oportuna previsión legislativa extender su jurisdicción a casos como el presente, a día de hoy no existe cobertura legal para mantener nuestra jurisdicción y, por tanto, no existiendo la misma procede la inmediata puesta en libertad».

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