El Gobierno facilitará la entrada de inmigrantes cualificados

La Razón, 17-02-2007

Madrid – El Consejo de Ministros aprobó ayer un acuerdo por el que se
establece el procedimiento que autorizará la entrada y residencia de
extranjeros que, por su alta cualificación, vengan a trabajar a empresas
españolas o a realizar algún trabajo de investigación. El objetivo de este
acuerdo es facilitar un instrumento que haga compatible el respeto a los
requisitos establecidos para la entrada, residencia y trabajo de
extranjeros en España con la internacionalización de nuestra economía, a
través de la presencia de estos trabajadores.
   La vicepresidenta
De la Vega explicó que esta nueva norma responde a las demandas planteadas
por empresas y centros de investigación, partidarias de agilizar la
permanencia en España de cerebros procedentes de otros países.
   El Gobierno explicó que la contratación de trabajadores extranjeros – por
empresas establecidas en España – , con el objetivo de cubrir puestos de
alta cualificación, es un factor productivo clave y repercute en el
incremento de la competitividad de nuestro país. Por su parte el ministro
de Trabajo, Jesús Caldera, recalcó que «España necesita también
trabajadores cualificados», y afirmó que han tenido «un retraso
burocrático en la tramitación de estos permisos».
   
   Para investigadores
   A este procedimiento podrán
acogerse los empresarios que requieran la incorporación de trabajadores
extranjeros no comunitarios para ocupar puestos directivos o altamente
cualificados de empresas, o empresarios que desarrollen actividades que
supongan la realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en
España.
   Además, también podrán entran en nuestro país los
técnicos y científicos contratados por las Administraciones y aquellos que
vengan a desarrollar trabajos de investigación en centros científicos
privados, informa Ep.
   En cualquier caso, se deberá acreditar que los
trabajadores extranjeros empleados desarrollaron dichas funciones para el
empresario con anterioridad – como mínimo un año – o que poseen una
experiencia acreditada por el mismo plazo en puestos similares. Además, se
contempla la posibilidad de tramitar un permiso de residencia sin
autorización de trabajo para algunos familiares del trabajador – cónyuge,
hijos menores de edad, incapacitados.
   
   
   
   
   

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