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Perú. Ejecutivo promulga ley contra trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
ND, 17-01-2007Lima – Perú, (PRESSPERU).- El Ejecutivo promulgó en la fecha la Ley Nro. 28950, ‘Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes’, mediante el cual se eleva considerablemente las penas sancionando estos delito que, según reportes de organizaciones humanitarias, se ha incrementado peligrosamente en países del tercer mundo. El tráfico de personas es, después del tráfico de armas y de drogas, el ‘negocio’ más rentable en el mundo y llega a movilizar anualmente más de 9 mil 500 millones de dólares. Estas ganancias, a su vez, sostienen otras formas de actividades delictivas transnacionales, sostuvo el congresista Yonhy Lescano, autor de la iniciativa legislativa.
Dijo que en el Perú, solamente en el 2003, se registró la desaparición de 2 mil 467 de niños o niñas y no se descarta que aquellos hayan terminado en el lucrativo negocio del sexo infantil, trabajos forzados en minas, cultivos, canteras, fábricas, en condiciones de esclavitud o, más grave aún, hayan sido víctimas de los traficantes de órganos.
Señaló que por esta razón propuso cambiar las penas benignas con que eran sancionados estos delitos elevándolos considerablemente. Más aún cuando según informaciones de entidades oficiales y organismos independientes la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se ha incrementado afectando principalmente a niños y jóvenes de escasos recursos económicos y provenientes de zonas rurales, cuyos familiares muchas veces no denuncian estos hechos o, simplemente, sus denuncias no son atendidas.
El secuestro es un delito repudiable y nuestro ordenamiento legal ha sancionado drásticamente estos actos. De la misma manera, la trata de personas y el tráfico de migrantes debe ser severamente reprimido ya que el bien jurídico tutelado es el mismo y, en muchos casos, las víctimas jamás vuelven a ver a sus familiares.
La Ley promulgada modifica los artículos 153º, 153-A, 303-A del Código Penal, asimismo incorpora el artículo 303-B en el mismo cuerpo legal. De otro lado, regula el delito de lavado de activos, y admite la colaboración eficaz para este delito. Además, establece la asistencia y protección a las víctimas, colaboradores y testigos otorgando la facultad fiscal de intervenir las comunicaciones cuando se trate de estos delitos.
Lescano señaló que era necesario que el Parlamento se ocupe de estos temas, que tienen un sustento jurídico, base legal y que son parte de nuestra realidad, ya que afecta a un inmenso número de ciudadanos de los sectores rurales de país. Se trata, dijo, de combatir un delito que denigra la condición humana y que coloca a las personas en situación de mercancía, por lo que se mostró satisfecho de que la representación nacional lo haya aprobado por unanimidad, exonerado de segunda votacióny el Ejecutivo lo haya promulgado en la fecha.
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