Equilibri

Marruecos: el trato de los menores no acompañados en España y en Italia

En el variegado fenómeno de las migraciones, la cuestión de los menores extranjeros acompañados es particularmente delicada, al generar problemas de no fácil resolución tanto desde el punto de vista legislativo como de gestión. Marruecos se encuentra entre los países de los que sale el mayor número de migrantes menores y esto se debe a una combinación de múltiples factores que caracterizan a la sociedad y la economía marroquí. En los países de destino europeos las necesidades de tutela de los menores chocan con las normativas restrictivas en materia de inmigración. En España y en Italia el número de menores marroquíes está en continuo aumento así como las denuncias de abusos y situaciones al límite.

Prensa Latinoamericana, 10-01-2007

En los últimos años, se ha desatado un encendido debate sobre la cuestión de los menores marroquíes no acompañados y sobre las soluciones que se adoptan más frecuentemente en los países europeos, en los que la necesidad de protección y tutela del menor choca con las normativas en materia de inmigración y trato de los extranjeros, basadas sobre el mantenimiento del orden público y la seguridad. se utiliza cada vez más a menudo el instrumento de la vuelta al país de origen, bajo forma de reunificación familiar, en caso de que se encuentra a la familia, o bien de repatriación, en caso de que el menor sea confiado a las autoridades locales y todo se realiza en el cuadro de acuerdos de readmisión y, al menos teóricamente, con base en programas de reintegración y asistencia, que tienen en cuenta el “interés superior del menor."

Motivaciones de la emigración

La inmigración de los menores marroquíes ha comenzado hacia los años 90, clandestinamente, con embarcaciones o camiones hacia Europa. Desde el 2003, el número de menores que de Marruecos alcanzan las costas andaluzas a bordo de las llamadas “pateras” ha aumentado considerablemente, y en Italia constituye el grupo más numeroso, junto con los procedentes de Rumania y Albania.
La principal motivación que lleva a estos menores a emigrar es de naturaleza económica. La mayoría proviene de las zonas periféricas de las grandes ciudades marroquíes como Casablanca, Tánger, Tetuán, o de las zonas rurales más pobres, Bienes Mellal, Kela Sragna, Er Rachidia. Los principales puertos de salida son Tánger, Nador, Melilla y Casablanca, donde los menores una vez llegados inician actividades laborales a la espera de la ocasión para salir. Habitualmente, estos cuentan con un contacto en el país de destino: en Italia encuentran a menudo familiares emigrados anteriormente, mientras en España se dirigen hacia Andalucía por las oportunidades laborales o en Cataluña por la calidad de los servicios sociales.
En Marruecos, a pesar de que se hayan emprendido algunas acciones significativas -como el Plan de acción interministerial para combatir el analfabetismo-el sistema escolar es incapaz de combatir eficazmente el abandono escolar y, a causa de la difícil situación económica de las familias, los menores emprenden actividades laborales, pero las condiciones son terriblemente precarias. Por consiguiente, la formulación del proyecto migratorio es debida al deseo de mejorar la propia situación personal y familiar, en la convicción de que el propio país no ofrece ninguna posibilidad.
La condición de las niñas a menudo es todavía peor: la organización Human Rights Watch ha afirmado que decenas de miles de menores son empleadas como trabajadoras domésticas en Marruecos y están sometidas a abusos físicos y psicológicos, así como a explotación económica. Sin embargo son todavía raros los casos en que estas emigran. A esto, se suma la población de los niños marroquíes que viven por la calle, estimada en seiscientos mil, víctimas de la violencia familiar, pobreza, paro y a menudo de acoso sexual, de la explotación y del abuso de droga. Naturalmente todo eso lleva a estos menores a ver en los países europeos una tierra prometida, cuando en cambio la situación que van a encontrar está lejos de sus expectativas, como demuestran los numerosos informes sobre los niños de calle de las ciudades europeas, el alto número de fugas de los centros de acogida y las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales con ocasión de las operaciones de repatriación.

Normativas internacionales, europeas y nacionales

La tutela de los menores está garantizada en primer lugar por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, con base en la que la repatriación del menor acompañado sólo puede ser efectuada a condición de que el entorno familiar responda al interés superior del sujeto repatriado; en caso contrario, hay la obligación jurídica del Estado de acogida de proveer protección y ayuda.
A nivel europeo, no existen muchos instrumentos específicos que regulan la situación y el trato de los menores no acompañados. En términos generales, todos los instrumentos en materia de inmigración y asilo establecen que hay que respetar el interés superior del menor. En particular, la Resolución del Consejo del 26 de junio de 1997 establece las líneas guía para el trato de esta categoría de migrantes procedentes de países terceros, con respecto a las condiciones por su acogida, residencia y vuelta y, en caso de solicitantes de asilo, al trato de las correspondientes preguntas. Se ha establecido que los Estados Miembros tendrán que rechazar la entrada en las fronteras a los menores no acompañados en particular si no tienen la documentación y autorizaciones necesarias y cooperar para evitar la entrada y la residencia ilegal en su territorio. Sin embargo, en el período de espera en la frontera para decidir la admisión o repatriación, los Estados Miembros tienen que asegurar las curas y el soporte necesario a satisfacer las necesidades primarias. Se da prioridad al procedimiento de repatriación, de realizarse sólo en caso de que en el país de origen o en un país tercero se aseguren condiciones de acogida y protección del menor, por parte de la familia, de otros adultos u organizaciones gubernativas o no-gubernativas dispuestas a asumirse las curas del menor.
Los países principalmente implicados quiebran, en mucho puntos, el cuadro jurídico internacional de protección del niño, ya que se encuentran violando los compromisos asumidos por sus mismas legislaciones nacionales. En Marruecos, la ley promulgada el 20 de noviembre de 2003 que reprime la inmigración clandestina no contiene ninguna disposición sobre el estatuto de los menores de 18 años que, en caso de que hayan emigrado clandestinamente, una vez readmitidos en territorio marroquí son considerados culpables de un delito punible con pena pecuniaria y detención, conjuntamente o alternativamente. La situación no es mejor en la mayor parte de los Estados europeos, en los que la cuestión es confiada a las autoridades administrativas que la tratan con base en las normativas que establecen las condiciones de entrada y residencia los extranjeros.
En Italia, todos los casos de menores encontrados sin curas se llevan a las autoridades para su identificación. El procedimiento es supervisado por un cuerpo especial, el Comité para los Menores Extranjeros que, además de otras actividades, tiene que averiguar que el sujeto puede ser calificado como menor extranjero no acompañado a la luz de la normativa nacional, e investigar a los familiares. La decisión de la repatriación puede ser adoptada sólo en caso de que se esté seguros que es la mejor elección para interés del menor. En caso contrario, se concede al menor acompañado un permiso de residencia válido hasta al cumplimiento de la 18 años.
España ha firmado en 2003 con Marruecos un memorándum de intenciones relativo a la vuelta de los menores emigrados, con base en el cual puede efectuar las operaciones de repatriación, una vez identificados los menores y localizadas sus familias, o bien, a falta de ello, los menores serán remitidos a las autoridades marroquíes que se encargarán de encontrar a los familiares o les confiarán a la tutela de los servicios sociales o de un orfanato. La estrategia española se centra en todo caso sobre la prevención de la inmigración clandestina de los menores, sobre el refuerzo de los controles del territorio, la lucha contra las redes organizadas implicadas en el fenómeno, la creación de centros de acogida en territorio marroquí, la adopción de programas de apoyo al desarrollo así como la implicación de las mismas familias marroquíes y la mejora del sistema escolar.

Principales obstáculos en la gestión del fenómeno

A pesar de lo que se afirma a nivel legislativo, hay muchas denuncias por parte de las ONGs de maltratos perpetrados sobre todo por las autoridades policiales durante las operaciones de repatriación y en los centros de acogida. Además, las familias a menudo no reclaman a sus niños, a causa de la situación de extrema pobreza que no les permite mantenerlos.
Hay otra dificultad de orden estadístico, ya que Marruecos no se ha dotado con un sistema de registro de los menores que emigran. Por este motivo, la mayor parte de las informaciones a disposición son las que proporcionan las autoridades administrativas de los países de destino y de las organizaciones que operan en el sector. Estas no proporcionan datos precisos y estos son a menudo contradictorios, en primer lugar a causa del carácter de clandestinidad que caracteriza este fenómeno pero también por el elevado número de menores que huyen de los centros de acogida.
Por ejemplo, según estimaciones aproximadas, en 2004 España ha expulsado a 111 menores marroquíes, mientras en 2006 en Ceuta se han acogido 320 nuevos menores extranjeros acompañados, en las islas Canarias hay 250 que residen en los centros de acogida mientras las autoridades andaluzas han registrado 900. Fuentes oficiales afirman que en junio de 2006 fueron 4.441 los menores marroquíes acompañados que se encontraban en los centros de acogida españoles pero según las ONGs son muchos más los que cruzan el estrecho.
En Italia, en septiembre de 2006, el Comité de Menores Extranjeros registró a 6.551 menores extranjeros no acompañados de los que 1.430 eran marroquíes, pero sólo representa una cifra aproximada de su presencia en el país. Muchos viven en la clandestinidad tratando de huir de las autoridades, a menudo en condiciones muy pobres y sujetos al crimen, a la prostitución y a la explotación.
Finalmente, la determinación de la edad es indispensable para establecer si un sujeto puede beneficiarse de un estatuto particular para los menores de edad. La modalidad más utilizada se basa en la comparación de la radiografía de la mano con determinados estándares de referencia, o bien sobre el examen de la radiografía de la dentadura para averiguar su desarrollo. Sin embargo, ninguno de estos métodos es seguro.

Conclusiones

Los menores representan a una categoría a la que debe ser asegurado un trato especial, en razón de su particular vulnerabilidad y de sus especificas necesidades. En la mayor parte de los países de destino europeos, la escasez de recursos financieros impide la adopción de adecuadas políticas de acogida y asistencia. Por consiguiente, en lugar de favorecer su integración social o programas de repatriación asistida, se trata de impedir la entrada de los menores extranjeros es decir que se vuelven a enviar al país de origen sin asegurarse de que eso corresponda a su efectivo “interés superior.” Es por lo tanto fundamental adoptar nuevos procedimientos nacionales y planes de cooperación con los países de origen, en vista de la eliminación de las causas de la emigración de los menores.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)