Menores y delitos fiscales y urbanísticos, ejes de la reforma del Código Penal

ABC, 16-12-2006

P. M.

MADRID. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de reforma del Código Penal, que gira en torno al nuevo tratamiento que se da a los menores y a la mayor persecución de los delitos fiscales – la condena puede ser de hasta seis años en los supuestos más graves – y urbanísticos, en este caso con nuevas modalidades delictivas y elevación de las penas para los responsables, incluyendo por primera vez a las personas jurídicas como posibles autoras del hecho delictivo.

El texto recoge nuevas modalidades delictivas, pretende reforzar la protección de las víctimas, hace un nuevo tratamiento de la habitualidad y castiga con más dureza la criminalidad organizada. Según el Gobierno, esta reforma «se propone dar respuestas adecuadas a las nuevas realidades criminales que han aparecido o se han incrementado en los últimos tiempos y cambiar aquellas medidas que han demostrado ser poco efectivas».

Protección de las víctimas. El Gobierno asegura que en la actualidad existe el convencimiento de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar al perjudicado, por lo que la reforma hace un nuevo tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. Así, se facilita a los jueces nuevas herramientas de investigación del patrimonio del criminal. Además, se tipifica como delito la actuación del «testaferro», o de las llamadas «sociedades tapadera», que lo que pretenden es ocultar los patrimonios de los verdaderos culpables. Igualmente, hay novedades en las imprudencias con resultado mortal, que ahora serán perseguibles de oficio y no a instancia de parte, asegurándose la intervención del fiscal.

Protección de menores. Se le concede una importancia especial y se amplía el número de delitos que se pueden cometer contra ellos. Se introducen variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer la persecución. El plazo para que prescriban los delitos contra ellos no comenzará hasta que sean mayores de edad y se recogen estas modalidades criminales: tentativa de homicidio, aborto no consentido, lesiones, delitos contra la libertad, torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma añade los delitos patrimoniales de los que sean víctimas los menores por parte de sus administradores. En lo que se refiere a los delitos sexuales, habrá penas más graves si las víctimas tienen menos de trece años, si el hecho lo protagonizan organizaciones delictivas (penas de 3 a 5 años de cárcel) y se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o una persona declarada incapaz, lo que estará penado con entre uno y 5 años de cárcel y multas de entre 12 y 24 meses.

Reincidencia, habitualidad. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales la reforma incide sobre la ejecución de la pena. Este sistema establece un severo paquetes de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir, y en concreto será muy difícil que accedan al tercer grado y a la libertad condicional. Incluso, el juez podrá ordenar una libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

Prescripción. El Gobierno considera que en la actualidad este asunto plantea problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia y la reforma pretende clarificar su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuando se interrumpen los plazos. De ahí medidas como que con carácter general la presentación de una denuncia o querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se amplían los plazos de prescripción en los casos de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a 10 años. Este nuevo plazo, según el Ejecutivo, facilitará el descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras un periodo de tiempo prolongado. Esta medida da respuesta a sucesos como el de la «Malaya», en el que las pesquisas sólo han podido abarcar los últimos cinco años.

Crimen organizado. En este ámbito se establece una tipificación específica de la «asociación para delinquir». El castigo por este hecho se añade a la pena específica que corresponda a cada individuo por el delito cometido y va desde los dos hasta los cinco años, en caso de mera pertenencia y de entre seis y nueve si se trata de un jefe o dirigente. La colaboración se paga con entre dos y cuatro años. Los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales declarados, en aplicación de una figura que se conoce como «comiso ampliado». El Gobierno asegura que con todo ello nos situamos en la vanguardia europea en este campo.

Expulsión de extranjeros. Se pone fin a la expulsión obligatoria de aquellos extranjeros que hayan cometido un delito castigado con menos de seis años, lo que había sido cuestionado por el Tribunal Supremo y en opinión del Ejecutivo resultaba discriminatorio respecto a los nacionales.

Nuevas tecnologías. En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación. Se tipifica además los ataques de los «hackers», tanto en lo que se refiere en los ataques a la intimidad como en lo que atañe a los daños a organismos públicos o empresas privadas. También se recoge el delito de clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

Acoso laboral. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los delitos sometidos a la autoridad de esas personas físicas.

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