La Generalitat podrá expropiar por ley pisos vacíos para destinarlos después a alquiler
Una nueva normativa también prevé sanciones de hasta 900.000 euros en caso
La Razón, 13-12-2006Barcelona – El Gobierno catalán aprobó ayer la normativa conocida como «ley
Milà», cuya presentación provocó una airada polémica durante la pasada
legislatura. La denominación de «ley Milà» viene del hecho de que fue
promovida por el anterior titular de Vivienda, el ecosocialista Salvador
Milà, cuando se abrió el debate sobre la nueva normativa que permite las
expropiaciones de los pisos vacíos.
Ahora, el nuevo ejecutivo
ha desempolvado el proyecto de ley y lo aprobó sin hacer ningún cambio en
el articulado, salvo la referencia al Estatut que, dada la entrada en
vigor del nuevo marco legal, obligó a actualizarla. La normativa, que el
parlamento aprobará previsiblemente en junio, prevé por primera vez la
regulación de la sobreocupación – con los conocidos «pisos patera» – , la
subocupación de viviendas o pisos vacíos y establece medidas para frenar
el «mobbing» inmobiliario.
Todo ello con el fin de evitar
operaciones especulativas en el mercado inmobiliario, potenciar el
alquiler y los pisos de protección oficial, para los que se creará un
Registro de Solicitantes de vivienda.
Con la nueva normativa, el
Gobierno de Montilla asegura que intenta dar solución a uno de los
problemas que más preocupa a la sociedad catalana, el acceso a la
vivienda, según los datos que arrojaba el último sondeo gubernamental. En
el texto la Generalitat se reserva el derecho a expropiar el piso si se
considera que éste está vacío. Para calificarlo como tal, la ley establece
que han de pasar dos años sin inquilinos, aunque también podrá controlar
el suministro de gas y agua para saber la actividad de la vivienda. En el
supuesto de que esté vacío y los propietarios se nieguen a alquilarlo, la
Generalitat aplicará el «alquiler social» forzoso por un período máximo de
seis años, que consistirá en la expropiación del usufructo de la vivienda
para alquilarla a terceros.
De la misma forma, si el gabinete
catalán detecta que el propietario quiere dejar el edificio en ruina, para
derribarlo y especular con el suelo, la Administración puede tomar pedidas
de expropiación temporal que permitan poner la vivienda en el mercado de
alquiler en condiciones correctas.
Para erradicar la sobreocupación,
es decir los denominados «pisos patera» donde pueden llegar a vivir 30
personas, en su mayoría inmigrantes, la Generalitat potenciará las
inspecciones e impulsará políticas de control.
Además, la
ley establece la posibilidad de sancionar tanto en el caso de la
sobreocupación como en la subocupación, y también en irregularidades del
mercado inmobiliario como, por ejemplo, la venta de viviendas sin cédula
de habitabilidad. Las multas pueden llegar a 900.000 euros si se trata de
una infracción muy grave, a 90.000 si es una falta grave y a 9.000 si la
infracción es leve. En ningún caso se podrá establecer sanciones
inferiores a 3.000 euros, según el artículo 117 del proyecto de ley. Los
artículos 122, 123 y 124 regulan el tipo de infracciones por categorías.
Finalmente, esta normativa, pionera en España, pone las bases para evitar
que los inmuebles que no disponen de cédula de habitabilidad y que no
pueden obtenerla sean vendidos o alquilados como vivienda. Además, la
Administración se reserva el derecho de notificar a los tribunales si
detecta algún delito; y por último, con la finalidad de evitar
irregularidades en el mercado inmobiliario, el Ejecutivo creará un
registro obligatorio de los agentes de transacción inmobiliaria, que tiene
como objetivo garantizar que los profesionales que trabajen en este sector
tengan conocimientos, respeten las normas deontológicas y se sometan, si
procede, al arbitraje del propio registro.
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