La Audiencia absuelve a un top manta al ver “inapreciable” el daño causado a las discográficas con 150 cedés pirata

Las Provincias, 01-12-2006

Inicialmente fue condenado a un año de cárcel, o su expulsión de España, y a pagar 5.000 euros. Pero la Audiencia ha absuelto ahora a un top manta detenido con 153 cedés pirata en Valencia al considerar “inapreciable” el daño causado a las discográficas. La sentencia añade que no estaba vendiendo sino transportando los discos. Danga A. bajó de un autobús de la Empresa Municipal de Transportes en la avenida del Cid de Valencia. En sus manos portaba una bolsa con 153 cedés pirata. Nada más poner un pie en la acera fue abordado por varios policías nacionales. El top manta trató de deshacerse de la ilícita mercancía al detectar a los agentes, pero finalmente fue detenido y acusado de un delito contra la propiedad intelectual.


Ocurrió en junio del pasado año. La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) reclamó de inmediato 454 euros por los daños causados a las discográficas con el genero pirateado. La Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) valoró sus pérdidas en 77 euros.


“Distribuirlos y venderlos”

Y el juzgado de lo penal número 10 de Valencia les dio la razón. Consideró que Danga poseía los discos falsificados “con el propósito de distribuirlos y venderlos él mismo u otras personas”. La sentencia le impuso un año de prisión –a sustituir por su expulsión de España al ser un inmigrante sin permiso de residencia–, 4.500 euros de multa e indemnizaciones para Afyve y Sgae.


Pero la Audiencia tenía la última palabra y esta ha sido favorable al procesado. La sección primera absuelve al detenido al argumentar, entre otras cosas, que el posible daño causado a las discográficas es “de una cuantía inapreciable”.


El tribunal inicia su argumentación recordando que de forma “reiterada” ha dictado sentencias absolutorias similares por pirateo de cedés. Los magistrados consideran que, en este caso, el arrestado no estaba distribuyendo las copias, sino “transportándolas”. Ello a pesar de que los policías le intervinieron dinero susceptible de proceder de la venta de los discos falsificados.


Carátulas fotocopiadas

La sentencia sostiene que es “complejo estimar” que con los cedés intervenidos pudiera perjudicar las discográficas. La Audiencia subraya que los discos estaban hechos con carátulas fotocopiadas, “fácilmente identificables como tales, por lo que quien los adquiere es consciente de que se trata de una copia casera sin garantía de precisión”.


Los magistrados citan el dictamen de la Policía Científica acerca de que los discos no cumplen “ninguno de los requisitos técnicos que presentan los originales” como otra razón para exonerar al top manta.


El fallo considera que para condenar por dicha conducta debe existir un establecimiento en el que se venda el producto falsificado, que el detenido se dedique empresarialmente a esta labor o que se le intervenga una gran cantidad de género. Y Danga, que no cumple ninguno de estos requisitos, es absuelto.


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