El 17,5% de los bebés tienen progenitor extranjero
En el 43% de estos casos, el padre o la madre es español
El Periodico, 07-11-2006EL PERIÓDICO
BARCELONA
El 17,56% de los 465.616 bebes nacidos en España en 2005 tienen, al menos, padre o madre extranjero. En Catalunya superan el 20%. La cifra es cuatro veces superior a la de hace una década. La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, valoró ayer, además, el elevado número de parejas mixtas como algo “positivo” de cara a la integración de los extranjeros porque “fomentan la convivencia plural”.
Los datos se extraen de un estudio realizado por la doctora en Derecho Aurelia Álvarez, en su libro Nacionalidad de los hijos extranjeros nacidos en España. La autora analiza la nacionalidad que la ley atribuye a los niños que nacen en España de padre o madre extranjeros, en función del país del que vienen los progenitores.
PAREJAS MIXTAS
Entre 1996 y 2005 nacieron en España 4.061.930 niños. De ellos, el 10% nació de una pareja en el que al menos uno de los progenitores era extranjero. Consuelo Rumí destacó que “en una alta proporción de casos, uno de los progenitores es extranjero y otro español”, en concreto, en el 43%.
En las parejas en las que al menos uno de sus integrantes es extranjero, en el 31,3% de los casos las madres son latinoamericanas, en el 23,3% son africanas y en el 18,7% son españolas.
Son muchos más numerosos los españoles casados con una extranjera que las españolas casadas con un inmigrante. En las parejas con al menos un progenitor extranjero, el 25% de los padres son españoles, seguidos de africanos (el 24,6%) y latinoamericanos (el 23,3%). Entre las familias monocolores, las más numerosas son las marroquís, seguidas de las ecuatorianas, rumanas, colombianas y chinas, por este orden.
NACIONALIDAD
Álvarez ha expuesto en su trabajo los casos en los que los niños nacidos de padres extranjeros adquieren la nacionalidad española. El criterio general es atribuir al bebé la nacionalidad española cuando uno de los dos progenitores lo es. También si los padres son extranjeros nacionalizados, apátridas (por ejemplo palestinos o saharauis) o pertenecen a países cuyo ordenamiento no atribuye ninguna nacionalidad al niño nacido en el extranjero. Así es en Argentina, Colombia, Perú, Ecuador o Bolivia.
Estos criterios se aplican a los extranjeros que están en España legalmente o de forma irregular. Sin embargo, nacer en España no atribuye por norma la nacionalidad española si los progenitores son extranjeros procedentes de China, Bulgaria, Rumanía, Angola, Argelia, Estados Unidos, República Dominicana o Egipto, puesto que sus leyes consideran nacional al hijo.
La nacionalidad del niño depende, por tanto, de la ley española, la ley del país del que provienen los progenitores y la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
(Puede haber caducado)