EXPULSION DE INMIGRANTES
La reforma debería incluir que el juez oiga a la víctima del delito
El Mundo, 27-10-2006La supresión del carácter obligatorio de la expulsión de los extranjeros sin papeles que delincan no merece un juicio del todo positivo al Consejo General.
A su parecer, volver a dar a los jueces la facultad de decidir si un extranjero sin papeles condenado a una pena inferior a seis años de cárcel debe ser expulsado o no de España (sin que cumpla la pena en caso de que el juez opte por la expulsión) «no va a redundar en una transformación radical de la praxis» judicial, «que ya se viene inclinando por realizar un juicio ponderado de cada caso».
La reforma introduce la audiencia al penado antes de que el juez decida. El CGPJ lo considera necesario. Pero recomienda que «se contemple del mismo modo la audiencia al perjudicado por el delito, dado que la efectividad de la expulsión podría frustrar sus expectativas de cobro de la indemnización, por lo que su punto de vista también debe ser valorado».
Finalmente, considera preferible la ejecución provisional de la pena antes que establecer, como hace la reforma, el internamiento cautelar de los condenados sujetos a expulsión.
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