La UE obliga a España a abandonar los controles de inmigración en las fronteras
Entra en vigor el reglamento que prohíbe inspecciones sin motivos de seguridad
España deberá abandonar todo tipo de controles en las fronteras con Francia y Portugal y en los vuelos de países de la UE en busca de inmigrantes "sin papeles". La UE ha advertido al Gobierno español que hoy entra en vigor el reglamento que desarrolla el acuerdo de Schengen que prohíbe inspecciones que no sean por de estricta seguridad pública.
Diario de Navarra,
13-10-2006
MELCHOR SÁIZ – PARDO. COLPISA. MADRID.
Dos cayucos con 128 inmigrantes llegan a Tenerife Dos cayucos con 128 inmigrantes subsaharianos indocumentados, entre los que previsiblemente hay diez menores de edad, llegaron ayer a las costas de Tenerife, según fuentes de Cruz Roja. El primero de los cayucos llegó pasadas las 13.00 horas a Las Galletas, y en esta embarcación iajaban 45 varones (en la imagen), entre los que hay siete que aparentemente son menores de edad.La segunda barcaza arribó al puerto de Los Cristianos, y en ella había 83 varones.
EFE
El nuevo reglamento europeo proscribe la hasta ahora habitual práctica de la Policía Nacional de realizar «inspecciones aleatorias» en las cercanías de la frontera gala para bloquear a las decenas de autobuses procedentes del este de Europa con inmigrantes irregulares, principalmente rumanos y búlgaros.
Sólo el pasado año, España solicitó al país vecino la readmisión de 52.017 clandestinos interceptados en este tipo de controles que hasta hoy no estaban prohibidos de manera expresa por ninguna normativa comunitaria, pero que habían provocado las quejas europeas porque limitaban la libre circulación dentro del conocido como espacio Schengen.
El artículo 20 del nuevo reglamento, titulado “cruce de fronteras interiores”, es tajante: «las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad». Desaparece, por tanto, también el concepto de “paso fronterizo” entre los países europeos.
La normativa insiste en varios puntos en la «supresión del control en las fronteras interiores» y que estas inspecciones también estarán prohibidas en las denominadas «zonas fronterizas», las áreas cercanas al límite territorial. El reglamento, en su artículo 21, aclara que el veto de estas inspecciones no está reñido con el «ejercicio de las competencias de policía de las autoridades». Los gobiernos podrán realizar controles esas fronteras interiores sólo cuando tengan noticias sobre «posibles amenazas a la seguridad pública» o para «combatir la delincuencia transfronteriza».
En cualquier caso, reitera la normativa, estos controles deben «estar concebidos y ejecutarse de modo claramente diferenciado de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores». Por ello, la UE especifica que en el caso de que haya controles por razones de seguridad cerca de los confines, éstos deberán ser siempre aleatorios y nunca estar instalados permanentemente.
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