Repatriar a un menor sin oírle y sin abogado 'vulnera la Constitución'
El Mundo, 07-10-2006Un juez anula una orden del Gobierno de Madrid e Interior que violaba los Derechos Fundamentales Repatriar a un menor extranjero tutelado sin escucharle y sin la presencia de su abogado ya no es sólo irregular, inmoral e ilegal. A partir de una sentencia pionera que acaba de ser notificada a los culpables y a los inocentes de la historia de Boby, es también una «vulneración de los Derechos Fundamentales, reconocidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española».
Boby es el chaval que el pasado 5 de abril fue bajado del avión que lo devolvía sin permiso a Marruecos gracias a una resolución judicial urgente que llegó a la cabina de los pilotos seis minutos antes de que el aparato despegara. Un día después, el juez Celestino Salgado anuló la orden de repatriación instigada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, dictada por la Delegación del Gobierno y ejecutada por la Brigada Provincial de Extranjería. Habló entonces el magistrado de «conflicto de intereses» entre el joven y las Administraciones que tenían que velar por él.
Seis meses después de aquel instantáneo amparo judicial, el mismo juez ha puesto una lupa y un reposo en lo que ocurrió. Tanto ha estudiado el caso que, en una sentencia de 26 folios llena de citas a la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor o la Ley de Extranjería, Salgado saca los colores a Interior, la Comunidad y el Ministerio Fiscal.
¿Por qué? Porque nadie pidió opinión a Boby para echarle de España y saber si él o su familia querían o podían reagruparse en Marruecos, ni le dio la opción de contar con su abogado para los por si acaso.
Cuenta el juez que la Comunidad e Interior, «deberían haber notificado el acuerdo de repatriación al menor, dadas su edad y madurez, dada la afectación a derechos personalísimos del mismo. Ambas Administraciones Públicas deberían haber facilitado al menor la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos».
La sentencia destapa el recorrido de la orden que pretendió empujar a Boby fuera de los bordes de nuestro mapa: «La Comisión de Tutela del Menor solicita el expediente de repatriación a la Delegación de Gobierno, la cual, sin oír al menor, accede a dicha solicitud acordando la repatriación, de la que se da cuenta al Ministerio Fiscal, sin que ningún reproche se haga a esta actuación».
La Comunidad alegó que había oído a Boby el 23 de diciembre de 2003. O sea, antes de ser tutelado por ella misma. Tras aquel día, el menor vivió en un centro de la Comunidad durante tres años y medio… hasta la noche en la que aquellos policías se lo llevaron al aeropuerto. «Está claro que no se ha practicado dicha audiencia del menor», dice el juez.
La sentencia habla también de indefensión: «La asistencia jurídica del letrado hacia el menor extranjero no acompañado es requisito ineludible y necesario para llevar a efecto el derecho del menor a ser oído». Incluso, el juez considera que en los casos Boby hay discriminación, ya que a los extranjeros mayores de edad sí se les concede asistencia letrada.
«Es la primera vez en España que una sentencia dice que una repatriación así vulnera la Constitución, que al menor se le ha arrebatado el derecho a un abogado y a ser oído», resopla Nacho de la Mata, defensor de Boby, el hombre de la toga al que sí escuchó un juez…
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