Los padres de un joven agredido en un centro de menores deberán pagar las costas del juicio

El Mundo, 06-10-2006

La Audiencia de Madrid absolvió a 5 vigilantes al no saber quién actuó con «rigor innecesario» El Supremo da 10 días a la acusación popular y 3 años a la familia para abonar 10.104 euros Al conflictivo Younes, «alguno» de los cinco vigilantes del centro de menores le golpea «con rigor innecesario», le «agrede» y le propina un «golpe directo ajeno a la reducción», cuenta la sentencia, y cuatro años después la Justicia le obliga a pagar las costas de esa justicia. El precio de la protesta son 10.104 euros a abonar a partes iguales entre un padre, una madre y un colectivo que se atrevió a poner el grito en el cielo del sistema.


El Tribunal Supremo ha dado 10 días de plazo para que los que defendieron a Younes pasen por caja, porque las minutas de los abogados de los vigilantes y de la Comunidad de Madrid (dueña del centro) son «legítimas»… IVA incluido.


El 8 de julio de 2002, Younes Ch. regresó a dormir al centro de menores Renasco «enfadado y contrariado», admitió él después en el juicio. Cinco vigilantes lo «redujeron», escribió la sentencia, en una madrugada de golpes que ahora duelen hasta en el bolsillo.


A finales de 2004, la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los cinco trabajadores porque su violencia fue «precisa y necesaria para doblegar la actitud violenta del menor».


Pero también, dice la sentencia, «alguno» le golpeó en un ojo y cometió una «agresión», protagonizó un «exceso en su labor de funcionario», dio un «golpe directo ajeno a la mera reducción», un «delito de funcionario público contra la libertad individual por uso de rigor innecesario». Todos fueron perdonados porque «no quedó acreditado cuál de los acusados realizó tal infracción». En el mapa de la piel de Younes había «un hematoma en el ojo izquierdo, hematomas en las dos regiones frontoparentales, erosión de 10 centímetros en la espalda, erosión de 10 centímetros en el cuello y erosión en un brazo».


En 2005, con su economía maltrecha de inmigrantes maltrechos, los padres de Younes se acogieron a la justicia gratuita y la Coordinadora de Barrios actuó como acusación popular. Presentaron al Supremo un recurso de casación, abrumados por el fondo de la sentencia y el precio de aquella justicia dictada, más de 16.000 euros para los abogados del otro lado de esta historia. Alegaron que el IVA no son costas, ya que éstas «son indemnización y no contraprestación por servicio efectuado». Consideraron «desmesuradas» las minutas (un abogado pidió 7.710 euros). Criticaron que una letrada adscrita a una Administración Pública (Comunidad de Madrid) cobre por un trabajo no ajeno a su condición de abogada de la Comunidad. Y clamaron que no pague quien se acoge a la justicia gratuita.


En un auto del 20 de septiembre, recibido por las partes el pasado martes, el Supremo ordena pagarlo casi todo. Estima «legítimas» todas las minutas, rebaja algunas, argumenta que el IVA es un «mero complemento accesorio del honorario que cobra quien presta el servicio profesional» y sostiene que la Administración tiene derecho al cobro de las costas para que su importe «se ingrese a favor de la Hacienda autonómica».


El auto, firmado por Juan Saavedra, indica que eximir de las costas a alguien que goza de justicia gratuita «es una hipótesis carente de todo fundamento», como acredita «la numerosa jurisprudencia».


El Supremo ordena «a los tres condenados» a pagar 10.104 euros en 10 días, aunque da al padre y a la madre de Younes tres años de plazo, «hasta tanto se acredite que han venido a mejor fortuna».


A Patricia Fernández, abogada de la Coordinadora, el fallo le frunce el ceño: «Esto es un aviso a navegantes: si eres pobre, no recurras al Supremo, porque si pierdes tendrás que pagar. Marca una Justicia para ricos y otra para pobres. Y, además, si te pegan, pagas».

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