Otro agujero negro en la 'ley de nietos': los hijos de los votantes suspendidos por el Supremo sí podrán votar

Iustitia Europa y Vox olvidaron pedir su suspensión de voto y son el 54% del total

El Mundo, Juanma Lamet, 26-10-2026

Supremo acciones penales contra el ministro José Manuel Albares por no reunir esos datos a tiempo?

Y si llega la hora de votar y no está preparado el listado completo de los afectados, ¿qué pasará?

¿Podrán votar todos a pesar de la medida cautelar que suspendió su derecho al sufragio activo? A todas esas incertidumbres, inéditas en este periodo democrático de España, se les suma una realidad desconocida hasta ahora: los hijos de las personas que tienen el voto suspendido sí podrán votar, aunque se nacionalizasen precisamente por ser hijos de unas personas a las que el Tribunal Supremo no les deja ejercer ese derecho.

Así lo ha sabido EL MUNDO de fuentes implicadas en el proceso electoral, tanto en el Censo como en las embajadas.

La paradoja es notable: hay 163.020 personas que, en principio, no podrán ejercer su supuesto derecho a voto desde el extranjero el 29-N porque su nacionalización está cuestionada en los tribunales, y el Supremo ha decidido que, mientras se resuelve, no debe alterar el censo para preservar la legalidad de todo el proceso.

Se nacionalizaron gracias a los padres a quienes no se dejará votar

Sin embargo, sus descendientes, los de esas mismas personas, sí podrán votar, incluso si accedieron a la nacionalidad por la vía exprés que prevé la ley: o sea, sólo por ser hijos de nacionalizados.

Parece enrevesado, pero no lo es. Basta un ejemplo práctico. Un ciudadano mexicano, nieto de españoles, pide la nacionalidad sin acreditar que esos familiares sufrieron un exilio forzoso durante la Guerra Civil o el Franquismo. Logra el pasaporte español sin aportar información sobre dicho exilio, gracias a la instrucción del Ministerio de Justicia que ampliaba el radio de acción de la norma.

Inmediatamente, su hijo, que es bisnieto de españoles, se nacionaliza también, porque la ley permite literalmente la concesión inmediata de la nacionalidad a los «hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley», según el texto.

Pues bien, el Supremo impide votar al padre, pero no al hijo, a pesar que la presunta irregularidad es obviamente la misma para ambos.

Aún así, la presunta irregularidad es igual en ambos

Lo que ha ocurrido es que ésta es una posibilidad que se les ha escapado a quienes recurrieron la norma Iustitia Europa y Vox, en este caso y en la que no ha entrado el propio Supremo.

Se desconoce cuántos hijos lograron la nacionalidad así, pero pueden ser incluso decenas miles, según fuentes de las embajadas, ya que ese apartado, el de nacionalizados por ser descendientes de nuevos españoles, es el mayor de todos los existentes.

Según los datos del Ministerio de Exteriores aportados por la Abogacía del Estado ante el Supremo, hay 195.872 casos, porque también están incluidos los hijos de nacionalizados por la Ley de Memoria Histórica de Zapatero. Y «muchos» de ellos, una gran parte, son hijos los votantes suspendidos. Las fuentes gubernamentales consultadas no pueden aportar el dato diferenciado.

El Gobierno busca inventariar a los 163.020 nacionalizados

Es decir, más de la mitad del total de expedientes en poder de las embajadas son hijos de nacionalizados. El 54%, en concreto. «Una gran parte de ellos estará bien nacionalizada, pero todos los que son hijos de padres cuya concesión de nacionalidad se cuestiona no deberían haber recibido esa nacionalidad» hasta aclarar judicialmente el caso de sus progenitores, apuntan las fuentes consultadas.

Y delimitarlos no es fácil, precisamente. Hay que recordar que el Ministerio de Exteriores sólo acredita hasta ahora que el 0,3% de los nietos cumple los requisitos para votar el 29-N. A fecha de 21 de octubre, se han revisado 31.390 expedientes, de los que se ha expedido un total de 91 certificados.

El que los hijos de los 163.020 afectados por la suspensión del voto sí puedan acudir a las urnas tiene una explicación técnica.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática prevé tres alternativas para poder adquirir la nacionalidad española. En el inciso 1 del apartado 1 se incluyen los 163.020 que están siendo objeto de análisis por el Supremo, a raíz de la instrucción de la entonces Directora General de Seguridad Jurídica, Sofía Puente: los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Estos figuran en lo que en el Ministerio de Asuntos Exteriores llaman Anexo I.

El Supremo amenaza con imputaciones si no se consigue

Hay otros dos supuestos. En la letra a de ese apartado 1 están los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Estos se integran en lo que el Ministerio llama Anexo II. Son sólo 1.090 personas.

Y en la letra b del apartado 1 están los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley (es decir, en esta misma disposición adicional y, por tanto, entre otros, quienes reciben su nacionalidad a partir del inciso 1 que está siendo cuestionado), o en la Ley de Memoria Histórica de Zapatero. Todos ellos figuran en lo que Exteriores llama Anexo III. Son un total de 195.872.

Es decir, la cifra más alta de nacionalizados es la que se deriva del Anexo III. «Pero como nadie la ha cuestionado, no los están revisando», explican fuentes del proceso.

He ahí, por tanto, a tenor de los datos, un nuevo agujero negro de la norma. «El resultado que puede darse, por tanto, es que mientras los padres o madres no podrán votar, por haber recibido irregularmente su nacionalidad española, sus hijos e hijas, que han recibido su nacionalidad por ser sus hijos, sí podrán hacerlo, porque no se ha cuestionado ante el Tribunal Supremo», inciden estas fuentes.

«El Ministerio de Exteriores se ha dado cuenta de este tema» y sabe que afecta a un número muy elevado de electores, «pero no dice nada», alertan.

Preguntadas por la información que desvela hoy este diario, fuentes de Exteriores aseguran textualmente: «El Ministerio cumple y cumplirá la legislación vigente y las indicaciones de las autoridades competentes».

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