¿Qué dice la instrucción de la ‘ley de nietos’ que está bajo la lupa del Supremo?

La norma redactada por Justicia amplió la posibilidad de optar a la nacionalidad a los descendientes de todos los emigrados

El País, Reyes Rincón, 22-10-2026

La retirada del derecho al voto a más de 160.000 nacionalizados por la llamada ley de nietos ha puesto el foco en una ley y una instrucción aprobadas en octubre de 2022 sin que ningún partido político las recurriera. La Ley de Memoria democrática se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 octubre de ese año tras un año de compleja tramitación parlamentaria con intensos debates, no solo entre el Gobierno y la oposición sino también con los socios de investidura. La instrucción del Ministerio de Justicia con las directrices para tramitar el derecho a optar a la nacionalidad española se aprobó seis días después y solo fue impugnada por una asociación contraria a las leyes de memoria histórica y democrática, pero su recurso fue desestimado por una cuestión de forma. Cuatro años después, el debate político a las puertas de un nuevo ciclo electoral ha desenterrado aquella instrucción que en su momento pasó inadvertida para los partidos y ahora ha derivado en un enorme embrollo jurídico.

La posibilidad de que los descendientes de exiliados pudieran optar a la nacionalidad española se incorporó en una disposición adicional (la número ocho) de la Ley de Memoria que reconocía este derecho a los hijos y nietos de personas “que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

Ciudadanos presentó una enmienda que extendía la posibilidad de optar a la nacionalidad a todos los descendientes de emigrados. Ese partido propuso el siguiente texto: “Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen”. La propuesta fue rechazada, pero, paradójicamente, lo que proponía Ciudadanos es lo que luego se ha acabado aplicando, aunque la ley no lo recogiera expresamente.

La Ley de Memoria se aprobó en el Congreso con la redacción que restringía la opción de adquirir la nacionalidad a los descendientes del exilio político, ideológico o de orientación sexual (además de otros dos supuestos que están fuera del debate político y jurídico). Días más tarde, la instrucción dictada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, amplió esa posibilidad. Esa disposición, de octubre de 2022, extiende la opción de adquirir la nacionalidad a “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”. Es decir, a los descendientes de cualquier español que emigrara por cualquier motivo y en cualquier periodo, tengan o no que ver con el exilio. Además, sobre el concepto de exiliado dice que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.

La controversia jurídica y política se ha centrado sobre todo en esta última presunción de exilio, que el Gobierno justifica argumentando que es la misma interpretación que se hizo en 2008 para reconocer el derecho a ser español de los nietos del exilio recogido en la Ley de Memoria Histórica de 2007 y que parte de que la inmensa mayoría de españoles que abandonaron el país en ese periodo lo hicieron obligados por la represión de las dos primeras décadas del franquismo. Pero, en realidad ese punto de la ley es redundante: todos los incluidos en la presunción de exilio lo están, de todos modos, en el primer supuesto de la instrucción, el que no exige ninguna relación con el exilio ni establece un marco temporal: solo ser descendiente de una persona originariamente española.

Fuentes de Justicia señalan que ese punto de la instrucción también copia ”la que se dictó en 2008 para clarificar cómo aplicar la Ley de Memoria Histórica de 2007”. “En ella, ya se reconocía el derecho a la nacionalidad a los hijos de españoles de origen, sin más requisito, y a nietos de exiliados y se aplicaba la ‘presunción de exilio’ ante la dificultad evidente de obtener documentación acreditativa décadas después. La ley y la instrucción se aplicaron sin ningún tipo de crítica ni recurso. También por parte de gobiernos del PP”, señalan estas fuentes.

Pero la ley de 2007 era distinta a la de 2022, y recogía dos supuestos para optar a la nacionalidad: “Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español” y “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Es decir, se refería a hijos de cualquier español de origen y a nietos de exiliados. Lo que hizo la instrucción de 2008 fue solo establecer esa presunción de exilio para estos últimos en los casos en los que el abuelo o abuela hubiera salido de España entre 1936 y 1955.

La ley de 2022, en cambio, se refiere solo al exilio y restringe el derecho a optar a la nacionalidad a los descendientes de las personas que “originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. Y la instrucción, después, eliminó expresamente esa restricción: “Este primer párrafo recogería dos supuestos distintos de opción, el de: ‘Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles’ y, además, (’y que’) el de: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”, expone la instrucción.

Fuentes de Justicia inciden en los argumentos que recoge el propio texto de la norma suscrita por Puente: “Pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 [la de Memoria Histórica] y de la presente”, expone la instrucción. Justicia recalca que las leyes que reconocen derechos, como la de Memoria Democrática “hay que interpretarlas de forma extensiva, no restrictiva”. “Es lo que dice la Constitución”, señalan estas fuentes, y aseguran que “el espíritu” de la ley de 2022 era “superar la de 2007”.

“La instrucción de 2022 interpreta la ley de forma finalista de acuerdo con su precedente inmediato: la Ley de Memoria Histórica, respecto de la cual suponía un avance en cuanto a derechos”, señalan estas fuentes, que insisten en que “lo que se aplicó hace casi 20 años sin problema alguno, hoy, para la ultraderecha, es una trampa para preparar un pucherazo”. “No cambia la interpretación, cambia la derecha, que se ha radicalizado”.

El abogado Vicente Marín, experto en extranjería, que ha tramitado numerosas peticiones de nacionalidad amparadas en la Ley de Memoria, asegura que “la inmensa mayoría” han sido al amparo de la primera parte de la instrucción, la que no exige nada relativo al exilio ni haber salido de España entre 1936 y 1955. Aunque algunos de los solicitantes fueran descendientes de exiliados, muchos no han buscado pruebas porque no hacía falta: bastaba con presentar la partida de nacimiento o de bautismo del padre o abuelo del solicitante, según la instrucción.

Marín recuerda que cuando la Ley de Memoria se publicó en el BOE, desde su despacho explicaron a las personas que pidieron información que iba a resultar difícil acceder a la nacionalidad porque los supuestos que recogía estaban restringidos al exilio y otras dos situaciones poco comunes (hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978; e hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la ley de 2007 o la de 2022). Pero, cuando se publicó la instrucción, detectaron que se había “ampliado” y, a partir de ahí, cambiaron el guion de sus asesorías. “El supuesto que incluye a hijos y nietos de personas originariamente españoles abría la posibilidad a miles de personas que de la otra forma no entraban”, explica Marín.

Aunque, según este abogado, la mayoría de las solicitudes de nacionalidad tramitadas han prosperado si el candidato certificaba ser descendiente de español, algunos registros civiles han denegado peticiones al considerar que la instrucción no se ajusta a la ley. Es lo que le ocurrió a una mujer residente en España, pero nacida en Cuba, que presentó pruebas de que su abuela paterna salió de la ciudad canaria de Arucas en 1901, a cuyo expediente de nacionalidad ha tenido acceso EL PAÍS. El letrado de la administración de Justicia que lo tramitó en el Registro Civil Central rechazó la solicitud “al no encontrarse encuadrada en ninguno de los supuestos contemplados” en la ley, “ni alcanzarle la presunción de exilio atendida la fecha de nacimiento (1917) de su padre en Cuba”.

Las denegaciones de nacionalidad tramitadas desde España son recurribles ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la misma que emitió la instrucción de octubre de 2025, y ante ese órgano impugnó la mujer de origen canario el rechazo de su solicitud. Unos meses después, recibió la certificación de su inscripción como española en el Registro Civil. Otros Registros Civiles, la mayoría según los abogados consultados, sí están aplicando la instrucción y aceptando desde el principio conceder la nacionalidad en este tipo de casos.

Fuentes de Justicia alegan que la Ley de Memoria fue aprobada por el Congreso en 2022 y que, estando en vigor, se han celebrado elecciones generales, europeas y autonómicas en las que han votado los nuevos nacionalizados. “Núñez Feijóo ha defendido en múltiples ocasiones que se reconozca la nacionalidad a los descendientes de españoles de origen, de sangre, que emigraron por cualquier causa, también la económica”, recuerdan estas fuentes, que advierten de que la ofensiva de PP y Vox contra la ley y la instrucción pretende alimentar el “bulo” de que el Gobierno prepara un pucherazo alterando el censo electoral. “La ‘ingeniería electoral’ que denuncia el PP con su bulo es sencillamente imposible: el Gobierno no decide dónde votará la persona nacionalizada (se la inscribe en función del arraigo o del lugar de nacimiento del abuelo o padre)”, defiende Justicia.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)