El Supremo establece que los centros de acogida no pueden expulsar a los inmigrantes sin permiso de la Administración
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a tres solicitantes de asilo que fueron excluidos de una institución de Alcalá de Henares por motivos disciplinarios
El País, , 20-10-2026El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres personas solicitantes de asilo que fueron expulsadas de un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) en Alcalá de Henares, gestionado por ACCEM, sin que, según los jueces, se respetasen las garantías legalmente exigibles. Las sentencias (una por migrante) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establecen que las entidades gestoras de estos centros no pueden excluir a un solicitante de asilo y dejar desprotegido al afectado sin que medie una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (responsable del programa de acogida de los solicitantes de protección internacional).
Las sentencias del Supremo corrigen una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó los recursos que presentaron los tres solicitantes de asilo contra su expulsión del programa estatal de atención humanitaria. Los migrantes habían sido detenidos el 15 de abril de 2024 por la Policía Nacional por un presunto delito de desórdenes públicos y amenazas y, unas horas después, se les comunicó un documento de amonestación por motivos disciplinarios firmado por la responsable del centro, en el que se les recordaba que la existencia de amonestaciones, advertencias o sanciones acumuladas por comportamientos inadecuados puede acarrear la baja en el programa.
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Los solicitantes de asilo presentaron un requerimiento ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social en el que denunciaban que su expulsión vulneraba sus derechos fundamentales porque se había prescindido “total y absolutamente del procedimiento sancionador”; y, unos meses después, solicitaron una plaza en el Sistema de Acogida del Ministerio para personas refugiadas, pero les fue denegada por no cumplir los requisitos.
El Supremo censura ahora la exclusión de los tres afectados del centro de Alcalá. “No existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora de un CAED para ‘expulsar’ discrecionalmente a un usuario. La legalidad de una baja dependerá de su causa, de la situación administrativa del interesado, de si existe una alternativa de alojamiento y, especialmente, de si la medida constituye una simple reorganización o derivación dentro del sistema o supone una verdadera retirada de las condiciones materiales de acogida”, señala la sala, que añade que estos requisitos son especialmente relevantes cuando los expulsados sean solicitantes de asilo, como en este caso.
En estas condiciones, señalan los jueces, la exigencia de intervención de la autoridad administrativa competente (el Ministerio, en este caso) y de un procedimiento “contradictorio, individualizado, motivado y proporcional” viene derivada de las leyes españolas y del artículo 23 de una directiva europea, aplicable desde el 12 de junio de 2026, que exige que las decisiones de reducción o retirada de protección sean “objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas” y que las condiciones materiales de acogida no sean reducidas o retiradas antes de que se resuelva la petición de protección internacional.
Las expulsiones de inmigrantes o refugiados de los centros de acogida no son frecuentes, pero se dan en ocasiones, debido a los problemas derivados de una población muy tensionada, explican fuentes de ACCEM. Aunque señalan que en cada uno de estos centros hay una persona del ministerio que es el responsable tanto de la admisión como de la expulsión, por lo que se supone que siempre debería haber un informe de estos delegados. Ese, dicen, ha sido el caso de estas sentencias que corresponden al centro de Alcalá de Henares. “Se señala en la sentencia que esa expulsión se hizo unilateralmente, cuando no es así, todas son coordinadas y supervisadas por el Ministerio de Inclusión, nunca es el centro solo, bajo ningún concepto”, explican. Creen que el Supremo les señala a ellos directamente porque quien comunica y extiende el documento de la expulsión, así como quien prepara el expediente, es ACCEM, con el logo de la organización, “pero todo se ha hecho bajo las directrices y coordinación del ministerio”, insisten.
Explican también que, antes de una expulsión, generalmente a la persona que no cumple las reglas se le ha advertido más de una vez y por diversos procedimientos, con pedagogía e intentando la mediación en lo posible. Solo se procede a la expulsión cuando la situación es insostenible, explican, y siempre bajo la supervisión del personal del ministerio. En ocasiones, se han dado agresiones al personal porque quienes esperan papeles o reconocimiento de asilo, procedimientos que no son rápidos, se inquietan y cargan contra los trabajadores de las organizaciones humanitarias. Ciertas faltas de disciplina también son recurrentes.
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