El tortuoso camino para aplicar la orden del Supremo sobre la ‘ley de nietos’: de los recursos exprés a las revisiones del censo fuera de plazo

El tribunal deja en manos de la Oficina del Censo Electoral y de los consulados la suspensión efectiva del voto, pero estos aseguran que no tienen medios para hacerlo

El País, Reyes Rincón, 13-10-2026

La suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos confirmada este lunes por el Tribunal Supremo cierra la puerta a que este dé marcha atrás en su decisión tras el adelanto electoral, como habían pedido la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y abre un sinfín de dudas sobre cómo va a poder llevarse a cabo esa medida sin precedentes. Los magistrados dejan su cumplimiento en manos de la Oficina del Censo Electoral y de los consulados que, ya antes de que se convocaran las elecciones generales para el 29 de noviembre, consideraban “materialmente imposible” culminar a tiempo para las elecciones autonómicas y municipales de mayo la revisión del Censo de Electores de Residentes Ausentes (CERA) que requiere la orden del Supremo. En sus autos de este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado, además, ofrecer a los afectados (163.020 personas, según la Abogacía) personarse en el procedimiento en el plazo de cinco días, lo que puede derivar en un aluvión de recursos de difícil gestión a mes y medio de las elecciones.

El calendario electoral impone unos plazos que, según advirtió la Fiscalía en su último escrito, son “incompatibles” con la suspensión del voto ratificada ahora por el Supremo. El artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) establece que el censo de electores para los comicios del 29 de noviembre debía estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. En este censo es en el que se basa la oficina electoral para preparar su documentación y realizar el primer envío a los votantes inscritos en el CERA, previsto entre los días 24 y 30 de octubre.

Por tanto, a partir del 23 de octubre el censo electoral es inamovible y contra ese listado la ley solo prevé la posibilidad de presentar en un plazo de cinco días un recurso ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción electoral correspondiente (no del Supremo) y que debe resolverse por sentencia también en cinco días. Pero esos recursos tienen unas causas muy tasadas, entre las que no se contempla que el elector haya quedado privado del derecho al voto por una medida como la ordenada por el Supremo. En cualquier caso, los servicios jurídicos del Estado advirtieron en su último escrito de que, aun admitiendo que los afectados por la suspensión del voto pudieran acogerse a esta opción, “la afectación al funcionamiento ordinario de los Tribunales de Instancia que deberían resolver las potenciales reclamaciones sería paralizante”.

La orden dada este lunes por el alto tribunal implica revisar las inscripciones en el CERA, una tarea que, según la Abogacía del Estado, además de ser contraria a la Ley Electoral, es inviable. El Supremo suspende el derecho al voto de todos los nacionalizados bajo la ley de nietos, pero añade que quienes sean realmente descendientes de exiliados por razones políticas o de orientación sexual podrán votar si presentan un certificado del registro consular correspondiente.

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Para poder acotar de oficio a los afectados por la suspensión y evitar que tuvieran que acudir uno a uno a los consulados, el tribunal pidió en septiembre a la Oficina del Censo que desglosara quiénes han conseguido la nacionalidad bajo el paraguas de la Ley de Memoria (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual) y quiénes lo han hecho al amparo de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955).

El Supremo solo pone bajo sospecha estas últimas, pero la Abogacía ha advertido al tribunal de que no es posible hacer un “expurgo automático completo” entre las distintas vías por las que se adquirió la nacionalidad porque eso requeriría una adaptación informática que está todavía en desarrollo. Y, según los servicios jurídicos del Estado, el Registro de Matrícula Consular no permite saber quiénes de los inscritos en el CERA son de la Ley de Memoria y quiénes no sin realizar una comprobación manual, caso a caso, de las anotaciones que lleve cada expediente.

Ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares, según un escrito incorporado al procedimiento, consideraba imposible hacer esta distinción para las elecciones de mayo porque sería necesario revisar uno por uno todos los expedientes, por lo que el Gobierno descarta que pueda estar a tiempo para el 29-N. Sin desglose de oficio, la única opción para los descendientes de exiliados que quieran recuperar el derecho al voto que el propio Supremo les reconoce es acudir a los consulados para reclamar un certificado que acredite esa condición, pero los consulados han advertido que no tienen medios para hacer esa tarea si se requiere de forma generalizada.

Personas hacen fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México (México).
Sáshenka Gutiérrez (EFE)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha abierto la opción este lunes a que los afectados se personen en el procedimiento, después de que, dentro del propio tribunal, surgieran dudas por el hecho de que a esos afectados no se les había notificado la suspensión del voto ni se les había emplazado a recurrir. Los magistrados admiten que eso puede causarles indefensión y que no hay forma de notificarlo personalmente a cada afectado porque hay “una pluralidad indeterminada de personas potencialmente interesadas, sin identificar, que impide, no solo por la magnitud de las cifras expuestas, sino también y sobre todo por la imposibilidad hasta el momento de conocer su identidad y los datos personales relacionados con la misma, que pueda realizarse un emplazamiento personal a cada una de ellas, de forma individual”.

Para paliar esta situación, los jueces ordenan que sus autos de este lunes se publiquen en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en las oficinas consulares. Y dan cinco días a los afectados para que anuncien su intención de personarse, con abogado y procurador, ante el alto tribunal.

Varios expertos consultados admiten que hay dudas sobre si la decisión del Supremo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que la revoque antes de las elecciones del 29-N. Una opción sería que la recurrieran aquellos afectados que decidan personarse ante el Supremo, reclamen que se les devuelva el derecho al voto y el alto tribunal se lo niegue, pero los expertos consultados reconocen no tener claro si esos recursos son viables. Tampoco los de afectados que decidan saltarse el paso de la personación ante el Supremo y quieran acudir directamente al Constitucional.

La Abogacía considera que el hecho de que el censo válido sea el del 1 de agosto (anterior a la suspensión del voto por parte del Supremo) implica un riesgo jurídico añadido, ya que se está privando de forma retroactiva a miles de personas de un derecho fundamental, en contra de lo que establece el principio de irretroactividad recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. Pero los expertos también tienen dudas sobre si el Gobierno o la Fiscalía pueden llevar el caso al Constitucional para reclamar que revoque la orden generalizada del Supremo.

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