Queridos abuelos: soy español y no me dejan votar
Nos encontramos no solo ante un proceso improcedente, sino que se conculcan derechos fundamentales y se atenta contra la dignidad humana
El País, , 09-10-2026El título podría ser el encabezamiento de una carta imaginaria dirigida por un nieto o una nieta a sus ascendientes exiliados a causa del golpe militar del 18 de julio de 1936, desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 1955. La norma que concede la nacionalidad española a estas personas aparece, por primera vez, en la Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007. En su exposición de motivos se propugna la restitución de los que padecieron injusticias y agravios como los que, empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos irreversible exilio. La disposición adicional séptima reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los nietos de los que tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio. Los recursos procesales que se presentaron superaron las barreras y no existieron obstáculos para su aplicación.
Estas previsiones se reproducen en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática para los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles que hubieren perdido o renunciado a la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación sexual. No deja de llamar la atención que los guardianes de las esencias patrias no hayan impugnado los otros dos supuestos de adquisición: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la ley de Memoria histórica. Es evidente que también alteran el censo electoral.
Los partidos políticos Vox y Iustitia Europa han interpuesto unos recursos carentes de sustento legal e impregnados de motivaciones exclusivamente político-partidistas con un sesgo ideológico que nunca puede tener acogida en un procedimiento judicial. Han convertido la decisión judicial en un sudoku procesal que ha distraído la atención de algunos comentaristas, sobre la verdadera finalidad de los recurrentes. Cualquier persona con un mínimo de racionalidad es incapaz de comprender que una persona que tiene la nacionalidad española no pueda ejercitar el derecho consustancial e indisolublemente unido a la condición de ciudadano de una sociedad democrática.
La LOREG regula los supuestos y condiciones en los que se puede ejercitar un derecho fundamental que concede la Constitución a los ciudadanos para participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal. En principio se exige tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral vigente. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero. Se establece que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Las demandas de Vox y Iustitia Europa son inadmisibles. Sin embargo, los cinco magistrados que conforman la mayoría, todos ellos muy buenos juristas, buscan el revés del derecho y hacen una trampa que les descalifica. Consideran que tienen legitimación porque se les ha vulnerado un derecho fundamental a que el censo electoral sea el que ellos piensan que debe ser. No sé si han sido conscientes que, si tomamos como referencia las elecciones de 2023, 37,5 millones de votantes estamos legitimados para impugnar la conocida como ley de nietos (Ley de la Memoria Democrática). Da hasta vergüenza ajena recordar a tan ilustres magistrados que no cabe recurso contencioso-administrativo contra una Instrucción Ministerial dirigida al Registro Civil y por extensión a los consulares, sobre los documentos que se deben exigir para inscribir a los nietos. Detrás de los juegos malabares que realizan para imputar a la Junta Electoral Central la responsabilidad de que se esté incrementando, como es lógico, el CERA, existe una maniobra política, que de forma descarada, exponen en una de sus resoluciones.
Reproduzco el párrafo para despejar las dudas: “Por tanto, este incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA de españoles residentes en el extranjero y la circunstancia de que tal número está en constante aumento, con cifras de la extraordinaria dimensión expuestas, unido a la incidencia que pueda tener en los censos de electores así conformados en las diferentes circunscripciones, son circunstancias que ha de valorar esta Sala, ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”. Puro argumento trumpista; al que, por cierto, el Tribunal Supremo de EE UU, ha parado, de momento, su propósito de eliminar el voto por correo.
Antes bien, las cuestiones que se dilucidan en este procedimiento, ya desde esta etapa inicial de las medidas cautelares, transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro. En definitiva, han de ser fiel reflejo de la voluntad y del derecho de opción del pueblo español a decidir su futuro y a depositar su confianza en unos representantes elegidos en procesos electorales limpios y despojados de toda circunstancia, causa u obstáculo que pueda perjudicar o poner en riesgo la libre y voluntaria elección ciudadana.
Se han despojado del respeto debido a los principios esenciales del Estado de derecho y no tienen inconveniente en asumir la incongruencia de reconocer que no pierden la nacionalidad, pero se les despoja del derecho a votar consustancial a los nacionales de cualquier país. La lista de derechos que pisotean es interminable. Declaración Universal de derechos humanos (artículos 2 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 16 ,25 y 26), Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (articulo 14). En el ámbito de nuestra Constitución, los artículos 14, prohibición de la discriminación y los 23, 68 y 69: derecho a elegir representantes.
El voto disidente les pone ante el espejo. Nos encontramos no solo ante un proceso improcedente, sino que se conculcan derechos fundamentales y se atenta contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Ignoran que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la dignidad de las personas sean reales y efectivas. La amputación del derecho al voto de un ciudadano lo expulsa de una comunidad en la que todos deben ser libres e iguales en derechos. Si quieren sustituir la memoria por la reconciliación no creo que este sea el mejor camino. Los jueces de la mayoría se han desviado del poder que les otorga la Constitución. Me parece necesario recordar las reflexiones de Hans Kelsen en su obra ¿Qué es la Justicia?: “La democracia es la forma de gobierno que permite alcanzar el mayor grado de libertad individual”. Se consigue ampliando derechos y no recortándolos.
(Puede haber caducado)