Los instrumentos legales que Sánchez niega a Ceuta para retornar a los inmigrantes a Marruecos

Desde Extranjería hasta el Reglamento de Crisis de la Unión Europea: las vías que podría usar el Gobierno para devolver la normalidad a la ciudad autónoma

La Razón, Pepe Luis Vázquez, 28-09-2026

El próximo miércoles se cumplen dos meses desde que unas 80.000 personas, según las estimaciones extraoficiales, arrasaron con la frontera entre España y Marruecos en la ciudad de Ceuta. Desde entonces, nada ha vuelto a ser como antes. Porque nada ha cambiado. La presencia de inmigrantes no ha disminuido y enclaves como las Naves del Tarajal o la playa del Trampolín continúan atestados de inmigrantes en condiciones infrahumanas: en chabolas o hacinados en la calle.

Para la mayoría de los ceutíes, y para Juan Jesús Vivas, presidente de la ciudad, la vuelta a la normalidad no llegará hasta que todos los ilegales retornen a Marruecos. Es el principal objetivo que, desde el día uno después de la invasión, se habían fijado las autoridades implicadas en la gestión de la crisis. Incluido el Gobierno central, que parece querer cambiar de opinión con los menores no acompañados, pero no con los mayores.

Sin embargo, Pedro Sánchez, que en su visita a Ceuta habló de un «ataque, una violación a la integridad territorial» de nuestro país, ha descartado usar en dos meses los mecanismos legales a su alcance para facilitar y agilizar el retorno a Marruecos de los inmigrantes. Hasta ahora, la mayoría que han cruzado el paso fronterizo de vuelta lo han hecho por su propio pie. Unos 6.000. Que lo hayan hecho expulsados, un total de 318 según la última cifra que ofreció el Ejecutivo.

La Ley de Extranjería, el Pacto Europeo de Migración y Asilo de la Unión Europea, el acuerdo bilateral que selló España con Rabat en 1992 y el reciente Reglamento europeo de Crisis son cuatro posibles vías que podría usar el Gobierno para acelerar los retornos y devolver la normalidad a Ceuta.

En primer lugar, la Ley de Extranjería establece de manera específica para Ceuta y Melilla el rechazo de los extranjeros detectados mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para entrar ilegalmente. Cuestión aporte es si se formula una petición de protección internacional, que suspendería la devolución hasta que se adopte la resolución correspondiente. Lo cual no convierte la entrada en una estancia regular.

Llegados a este punto, entra en juego la normativa europea. En el Pacto Europeo de Inmigración y Asilo se obliga a someter a un triaje a quienes cruzan irregularmente una frontera exterior. Determinados la identidad, nacionalidad, salud, vulnerabilidad y los controles de seguridad, el Reglamento ofrece dos vías: asilo o retorno. Entretanto, el inmigrante siempre debe estar a disposición de las autoridades. Al respecto, el Derecho Europeo permite adoptar medidas para garantizar su presencia y evitar la fuga.

Un extremo interesante para la ciudad de Ceuta, donde una de las dificultades que presentan los albergues instalados por el Gobierno es que no impiden la libre circulación de los ilegales. Lo cual no sólo complica la vuelta a la normalidad en las calles, sino que les deja vía libre para acudir a las mafias y escapar a la península.

Entretanto, para los que solicitan asilo, la legislación española también es clara. El artículo 37 de la Ley de Asilo establece que la inadmisión o denegación de la petición determina: «El retorno, la devolución, la expulsión o la salida obligatoria del territorio español». Salvo que concurra otro título para permanecer.

Otro reglamento europeo, el de Procedimientos de Asilo, permite o impone el «procedimiento fronterizo». La finalidad es resolver rápidamente las solicitudes infundadas o inadmisibles y facilitar el retorno rápido de quienes, tras la resolución correspondiente, no tengan derecho a permanecer. Hay que añadir otra salvedad: para la UE, Marruecos es un país seguro. Por lo que hay margen para acelerar la resolución de solicitudes infundadas.

Al respecto, el Acuerdo hispano – marroquí que selló el Gobierno de Felipe González obliga a Rabat a readmitir a nacionales de terceros Estados que hayan entrado ilegalmente en España procedentes de su territorio. Sin embargo, la solicitud está sometida al plazo de diez días previsto en el propio Acuerdo, que España no activó.

Tampoco se ha activado el Reglamento europeo de Crisis, que contempla medidas excepcionales para países que sufran las consecuencias de una instrumentalización de la inmigración.

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