Ley de Nietos: las dificultades para demostrar el exilio y el nuevo obstáculo del Supremo
El catedrático de Historia Contemporánea Gutmaro Gómez Bravo expone las limitaciones de la llamada Ley de Nietos y apunta a los motivos tras la reprobación del Tribunal Supremo
La Vanguardia, , 16-09-2026El recientemente desaparecido Carlo Ginzburg explicó por qué los historiadores no debemos actuar como jueces del pasado, sobre todo porque la Justicia no tiene entre sus fundamentos los propios de la metodología histórica. Aunque no sea su objeto, la lista de procedimientos y leyes con denominación o referencia “histórica” es inabarcable, fruto, entre otras cosas, de la irrupción de la memoria en nuestro tiempo presente. Un proceso nunca exento de polémica, pero que, en este largo día de la marmota en que consiste la polarización, ha crecido exponencialmente, reduciendo el papel de la historia a un simple decorado político, una forma de la guerra cultural. La última de todas se ha desarrollado en torno a la conocida como Ley de Nietos, que, en realidad, confronta dos concepciones opuestas de la memoria y de la propia ciudadanía.
El pasado 14 de septiembre, la Junta Electoral Central acordó ejecutar el auto del Tribunal Supremo del día 10 que dejaba en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) “hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser descendientes de exiliados españoles”. De este modo, todas aquellas personas que habían adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática de 2022 no podrán votar.
La medida se basa en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española. La Instrucción reconocía la condición de exiliado para todos aquellos que salieron de España entre 1936 y 1955. Se les exigía, únicamente, demostrar la salida del territorio. Para el siguiente periodo, sin embargo, el comprendido entre 1956 y 1978, debían acreditar la condición de exiliado, es decir, aportar la certificación de asilo o refugiado del país de acogida.
Esta clara división en dos etapas se justificaba por la dificultad de los familiares del primer grupo para aportar pruebas, a los que solo se pedía alguno de los siguientes documentos: ser beneficiario de pensión como exiliado; documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas; o certificados expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras instituciones creadas durante este periodo.
Este proceso convulso queda contemplado como una salida masiva, fruto de la Guerra Civil, pero más o menos limitado y ordenado en el tiempo. Y nada más lejos de la realidad. Aplicando estos supuestos, por ejemplo, quedarían fuera la mayoría de los supervivientes españoles del campo de Mauthausen: tras la liberación permanecieron en Francia o lograron llegar a América, pero no fueron reconocidos oficialmente como refugiados hasta 1951, y sus expedientes aún tardaron varios años más en tramitarse. Es solo una muestra de los problemas que marcan las normas, pero, sobre todo, de la realidad de los archivos españoles, donde no hay rastro de este y otros colectivos similares hasta época muy reciente.
El auto del Supremo pide también a las oficinas consulares que certifiquen de nuevo todos estos registros sin reparar en la larga lista de dificultades que conlleva esta operación. Veamos otro grupo considerable en el que internacionalmente el reconocimiento es unánime: los judíos sefarditas con nacionalidad española. Todos aquellos que no obtuvieron o no renovaron su cédula consular durante aquel mismo periodo de 1936 – 1955, sobre todo en Francia y en Grecia, pero también en otras zonas en las que fueron concentrados durante la Segunda Guerra Mundial, quedan fuera del primer supuesto.
Por no mencionar a todos aquellos con orden de expulsión y deportación directa que no dejaron rastro ni huella alguna. Desde el comienzo de la guerra civil española, la Dirección General de Seguridad (DGS) controló directamente el movimiento de fronteras y autorizó las entradas y salida del país, en función de los antecedentes y la peligrosidad política, tanto de los individuos como de sus familias, conviene no olvidarlo. Miles de expedientes de la DGS depositados en el Archivo del Ministerio del Interior, que siguen vetados a la investigación, podrían, al menos, servir para certificar esta condición de vigilancia y persecución tan difícil de acreditar por otras vías.
Hay muchos otros españoles, como los indeseables, los más pobres entre los pobres, internados en Francia y expulsados como apátridas, sujetos igualmente irreconocibles desde estos supuestos actuales.
Una consideración distinta merece el segundo periodo, 1955 – 1978, destinado en la Instrucción solo a la emigración económica, sin argumento o razón alguna. Parece que el Plan de Estabilización hubiera borrado todos los condicionantes de la etapa anterior, que siguieron actuando y expulsando población joven, entre otros a mis padres, que salieron en busca de una vida mejor, huyendo también del peso del pasado familiar.
De este modo, y fruto del criterio que rige la primera etapa, la idea del exilio sigue vinculada a la Guerra Civil, pero queda muy lejos de una dictadura que mantuvo la presión sobre los presos políticos hasta sus momentos finales.
La dificultad para aportar documentación probatoria de este periodo es mayor si cabe, pues colisiona frontalmente con la Ley de Secretos Oficiales. Todas estas y otras cuestiones más o menos técnicas fueron ya planteadas en 2022 y desgraciadamente no están resueltas. La dificultad para acceder a los archivos de la guerra y de la dictadura sigue siendo patente para los investigadores, pero es insalvable para las propias familias que buscan todos estos documentos.
Poco importa, en realidad, porque no se trata tanto de cuestionar el propio censo como de impugnar las nacionalizaciones de los descendientes, negar su propia condición. En este punto, los historiadores poco más podemos hacer que comparar nuestro caso con otros cercanos, como el francés, el italiano o el portugués, que hace décadas reconocieron a sus desterrados, incluyendo la emigración económica, a través de una circunscripción electoral propia. Lejos queda aquel espíritu integrador del tronco fundacional de la posguerra europea.
La motivación principal de esta reprobación de la Ley de Nietos, por último, procede de una corriente que ha crecido globalmente en los últimos años. Además de sembrar dudas sobre los procesos electorales, tal corriente pretende cambiar la propia soberanía, que pasaría de obedecer la ley a verse eximida de ella.
Gutmaro Gómez Bravo es catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Complutense de Madrid. Está especializado en los periodos de la Guerra Civil, el franquismo y la Transición. Su último libro es Cómo terminó la guerra civil española (Crítica, 2026).
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