El Supremo frena la anomalía electoral de la 'ley de nietos'

El origen del problema está en la instrucción dictada en octubre de 2022 por la hermana de Óscar Puente

El Mundo, , 09-09-2026

El Tribunal Supremo ha puesto un freno necesario a la mayor anomalía provocada por la llamada ley de nietos. La suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante una presunción administrativa de exilio preserva las garantías mientras el Alto Tribunal decide sobre el fondo de los recursos. No se paralizan los expedientes ni se cuestiona la nacionalidad: se impide temporalmente que produzcan efectos electorales mientras se revisa su legalidad.

El origen del problema está en la instrucción dictada en octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dirigida entonces por Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente. Este desarrollo amplió el alcance de la Ley de Memoria Democrática al presumir la condición de exiliado de quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, sin exigir que acreditaran esa circunstancia. El Gobierno no puede ampliar por vía administrativa lo que el legislador delimitó en una ley.

La dimensión inquieta: 2,3 millones de nietos podrían incorporarse al cuerpo electoral. El Supremo exige ahora a la Oficina del Censo Electoral que detalle en 15 días los expedientes acogidos a esa presunción. Un proceso de tal magnitud no puede avanzar sin datos públicos y completos.

La cautelar supone un importante logro procesal de Vox e Iustitia Europa que la solicitaron frente al criterio del Gobierno y la Fiscalía, en cuyo desarrollo el PP no ha participado en ningún momento. La oposición haría mejor en centrarse en reforzar la confianza institucional en vez de en intentar rentabilizar los aciertos ajenos.

El Supremo decidirá previsiblemente en tres meses sobre una interpretación que nunca debió suplantar lo aprobado en el Congreso. Una medida capaz de alterar sustancialmente el censo exige ley, transparencia y controles, nunca atajos administrativos. La suspensión protege la seguridad jurídica y la confianza en la limpieza del proceso electoral.

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