La Fiscalía respalda que la juez Tardón investigue el "caso Ceuta"

El Ministerio Público apunta a posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave y organización criminal

La Razón, , 04-09-2026

La Fiscalía ha avalado que sea la Audiencia Nacional y, en concreto, la juez María Tardón, quien investigue los hechos relacionados con la entrada masiva e irregular de personas en Ceuta ocurrida el pasado mes de julio y ha solicitado que se declare el secreto parcial de las actuaciones por la concurrencia de «razones excepcionales».

En una nota de prensa, a la que ha tenido acceso este periódico, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso Cristóbal, cree, que tras el informe de la Policía Nacional en el que se apunta a que agentes marroquíes estarían detrás de la entrada masiva de inmigrantes a la ciudad autónoma, corresponde a este tribunal investigar los hechos al apreciar indicios de delito de inmigración ilegal, homicidio y organización criminal.

El pronunciamiento del Ministerio Público llega justo después de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional respaldara este viernes a la magistrada Tardón tras las críticas del ministro del Interior, Fernando Grande – Marlaska. En un comunicado, sus nueve miembros han cerrado filas con la juez al sostener que Tardón «no solo no ha interferido en la seguridad nacional» mediante su actuación jurisdiccional, sino que está actuando en «defensa y preservación del interés general de España».

El ministro llegó a cuestionar la actuación de la titular de la plaza número tres de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional por no haber puesto en conocimiento de los responsables políticos la información que le había trasmitido la Policía Nacional en el informe que solicitó para esclarecer los hechos. A su juicio, la juez debía haberle comunicado la información por cuestiones de «seguridad nacional» al ser de «gran interés para su departamento y para que el Gobierno ejerza con el mayor acierto sus funciones constitucionales de dirección de la política interior y exterior y defensa del Estado».

Volviendo al escrito de la Fiscalía, uno de sus principales argumentos es que, aunque parte de las conductas investigadas pudo producirse fuera de España, el resultado principal objeto de investigación (la entrada masiva e irregular de personas) tuvo lugar en Ceuta y, por tanto, en territorio nacional. El Ministerio Público recuerda además que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los tribunales españoles ejercer su jurisdicción sobre determinadas conductas desarrolladas fuera del territorio nacional «cuando existan elementos de conexión suficientes y sus efectos jurídicamente relevantes se proyecten sobre intereses protegidos por el ordenamiento español».

El comunicado expone también que, según los indicios que constan hasta el momento en las actuaciones, «una parte sustancial de la planificación, movilización, coordinación logística, difusión digital y eventual dirección estratégica de la operación se habría desarrollado en territorio marroquí». Frente a ello, la ejecución material de la acción, el resultado perseguido y sus efectos más relevantes se produjeron en territorio español, señaló la Fiscalía.

Para defender la competencia de la Audiencia Nacional, que recibió la denuncia interpuesta por Iustitia Europa, el Ministerio Público también plantea una primera aproximación a los posibles delitos objeto de investigación, aunque recalca que su calificación jurídica podría modificarse conforme avance la instrucción. En esta fase inicial, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de favorecimiento de la inmigración irregular del artículo 318 bis del Código Penal, que podría estar agravado por su posible comisión en el seno de una organización y por haber puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas afectadas. A este delito podrían sumarse homicidios y lesiones por imprudencia grave, contemplados en los artículos 142 y 152 del Código Penal, así como un posible delito de organización criminal.

La instrucción deberá determinar también si los acontecimientos pueden integrar delitos que afecten al orden público o a bienes jurídicos de naturaleza colectiva, entre ellos «la paz o independencia del Estado».

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