El Gobierno español reforma las leyes de asilo y extranjería con más controles en la frontera y retornos más rápidos

Los anteproyectos introducen un triaje de hasta 72 horas, procedimientos acelerados para determinadas solicitudes y la posibilidad de ejecutar el retorno junto a la denegación del asilo

Deia, NTM, 25-08-2026

Casi un mes después de la entrada masiva de miles de migrantes en Ceuta, el Gobierno ha aprobado los anteproyectos de ley de asilo y la reforma de la ley de extranjería, un paso necesario para adecuar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo que se aprobó en 2024.

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Las nuevas normativas, que inician ahora su tramitación y que deben ser aprobadas en las Cortes, incluyen varias novedades, como los exámenes de algunas solicitudes en la frontera, antes de entrar al país, y un acortamiento de los plazos.

En el caso del asilo, la meta es “un sistema de protección más ágil, eficaz, ordenado y garantista” ante la “nueva realidad del fenómeno migratorio”, según ha afirmado este martes en rueda de prensa el ministro del Interior, Fernando Grande – Marlaska. Las solicitudes de protección internacional han pasado de 3.000 en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 en 2025, según los datos aportados por Interior en un comunicado.

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A través de la reforma de la ley de extranjería, se introduce un triaje para las personas que entran en el país de forma irregular y que incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, identificación, toma de datos biométricos como las huellas o la imagen facial, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado en cada uno de los supuestos.

Hasta que no se completa el triaje no se autoriza la entrada al territorio. España fija un plazo de 72 horas, que se puede prorrogar por una decisión judicial, aunque el plazo europeo permite procedimientos de hasta siete días.

En determinados supuestos, el solicitante de asilo deberá permanecer en instalaciones policiales y a disposición de las autoridades, una “cautela” previa a la entrada formal en el país y que busca facilitar la expulsión en el caso de que se deniegue la protección internacional. El plazo máximo de este procedimiento es de doce semanas. Los procedimientos fronterizos se aplican a solicitudes hechas en un país fronterizo o una zona de tránsito y también ante cruces no autorizados de la frontera exterior, entre otros casos, según se indica en el reglamento europeo.

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El nuevo reglamento europeo incluye un procedimiento de examen acelerado de determinadas solicitudes de asilo, que deben resolverse en un plazo de tres meses.

El examen debe acelerarse cuando el solicitante se considera un peligro para la seguridad nacional, cuando plantee exclusivamente cuestiones no relacionadas con los requisitos para obtener asilo, ante alegaciones incoherentes, contradictorias o manifiestamente inverosímiles o cuando un tercer país puede considerarse país de origen seguro del solicitante, entre otros supuestos recogidos en el reglamento europeo.

Agilizar el retorno

A través de la ley de asilo, se introduce la posibilidad de incluir la decisión de retorno en la resolución que deniega una solicitud de protección internacional. En la ley de extranjería, se indica que quienes llegan de manera irregular y no tienen derecho al asilo se rigen por un procedimiento de retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas. Los solicitantes de asilo que vean rechazada su solicitud recibirán la notificación junto a la denegación de entrada que impone la obligación de abandonar el país.

En la ley de asilo se desarrollan conceptos como el de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que influyen en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes. También se simplifica el régimen de recursos reforzándose la vía contencioso – administrativa y eliminando el recurso administrativo previo.

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A falta del detalle, Interior señala que la ley de asilo incorpora realidades como la persecución relacionada con el género, la identidad o la expresión de género y la discapacidad, ya “relevantes en la práctica”. También se precisa los daños graves que justifican la protección subsidiaria, como las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.

Atención específica a menores o embarazadas

La futura legislación busca ordenar cómo se examinan las solicitudes y se regula la acogida de los solicitantes, atendiendo a necesidades particulares o a elementos como la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y también su reducción o retirada. Además habrá una “ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación”. También se prevé la atención específica para menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, y para víctimas de tortura, violencia o trata.

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