La crisis de Ceuta sorprendió al Gobierno con la Ley de Extranjería pendiente de adecuarse a Europa

El Ejecutivo tiene que ultimar una reforma que regule los «retornos» y trasponer una directiva comunitaria al respecto

La Razón, , 13-08-2026

La crisis migratoria de Ceuta, que supuso la entrada de más de 72.000 inmigrantes, sorprendió al Gobierno con la ley orgánica de Extranjería pendiente de adecuarse a los estándares europeos. El Ejecutivo de Pedro Sánchez anunció en su plan anual normativo de este año que acometería una reforma de esta norma y que completaría la transposición al ordenamiento jurídico interno de una directiva del Parlamento Europeo relativa a los procedimientos comunes en los Estados miembros para el «retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular».

Aunque España incorporó hace años buena parte de esa directiva europea, el propio Gobierno reconoció que todavía estaba pendiente la trasposición completa y que se sumaba al centenar de normas comunitarias que arrastra en introducir al sistema jurídico nacional (también está pendiente otra directiva relativa a las nuevas normas de acogida para solicitantes de protección internacional, aunque ha habido avances al respecto en la Cámara Baja).

La directiva europea aún vigente (a falta de aprobarse el nuevo reglamento europeo de retornos de la Comisión) recoge, precisamente, el procedimiento que debe de seguir la Administración cuando una persona entra irregularmente en España y establece, como norma general, que debe dictarse una decisión de retorno y conceder un plazo para la salida voluntaria y no la expulsión forzosa y que se debe otorgar unas garantías procesales, respetando los derechos fundamentales.

No obstante, esta directiva es aplicable una vez que el inmigrante irregular ya está bajo control del Estado y no puede ser rechazado en frontera. Además, permite que cada país pueda aplicar una normativa fronteriza específica.

En cambio, nuestro ordenamiento jurídico establece, conforme al artículo 57.1 de la Ley de Extranjería, que la estancia irregular sea sancionada con una multa acompañada de una orden de salida voluntaria. Además, el artículo 58.3 detalla cómo debe acometerse el procedimiento ordinario de retorno, que exige un trámite administrativo para comprobar, entre otras cuestiones, si la persona pretende solicitar protección internacional, si concurren circunstancias que impiden su devolución o si pertenece a un colectivo especialmente vulnerable. Las diferencias legislativas ha dado lugar a una intensa litigiosidad durante los últimos años y a varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A ese debate se sumó recientemente nueva sentencia del Tribunal Supremo que establece cómo debe aplicarse la propia Ley de Extranjería en Ceuta y Melilla y limita las llamadas «devoluciones en caliente». El alto tribunal recoge que a aquellas personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado no se les puede aplicar el «rechazo en frontera» de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y que bebe aplicárseles el procedimiento de devolución.

La disposición adicional décima solo permite el rechazo exprés para quienes superen «elementos de contención fronterizos» como las vallas y el Supremo excluye expresamente de esta categoría el mar. En la práctica, esto significa que la sentencia ha ampliado el número de casos que caen bajo el paraguas de la Directiva de Retorno (pendiente de transponer), porque más extranjeros irregulares deberán ser tramitados por la vía de expulsión o retorno con garantías y no por la vía «exprés» de frontera.

Sin embargo, el fallo llega en un momento en el que el propio Gobierno ya había reconocido la necesidad de modificar la Ley de Extranjería y de transponer estas directivas europeas para adaptar el ordenamiento jurídico español plenamente al Pacto Europeo de Migración y Asilo.

La coincidencia temporal también reabre el debate sobre si el actual marco jurídico de extranjería ofrece respuestas suficientemente claras para afrontar los nuevos escenarios en las fronteras españolas y hasta qué punto la futura reforma deberá armonizar las distintas figuras de retorno, devolución y rechazo en frontera con el modelo previsto por la normativa europea y qué competencias tiene el organismo para intervenir en una crisis como la ocurrida ahora en Ceuta.

Hasta abril de este año, el Ejecutivo de Pedro Sánchez solo ha aprobado reformas parciales en materia de inmigración: el Real Decreto – ley 2/2025, centrado en menores no acompañados, y los reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1155/2024 y su modificación Real Decreto 316/2026), que no abordan la reforma orgánica completa requerida y reclamada también por la oposición.

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