El Gobierno colocará boyas en el mar para cumplir con el Supremo y poder devolver migrantes 'en caliente'
La sentencia del alto tribunal del 8 de julio veta esas entregas cuando los extranjeros llegan a nado sin toparse con barreras físicas
Diario Vasco, , 31-07-2026El Gobierno va a adoptar sobre la marcha una medida de urgencia para intentar contener las entradas ilegales a nado de migrantes a Ceuta procedentes de Marruecos. Ha sido el presidente Pedro Sánchez, en su comparecencia en la ciudad autónoma, quien ha anunciado este viernes que el Ejecutivo colocará boyas en el espigón a fin de crear una suerte de valla en el mar que permita las devoluciones ‘en caliente’ de las personas extranjeras en situación irregular, el supuesto en el que el Tribunal Supremo las permite. Lo ha resumido el jefe del Ejecutivo: la pretensión, sobre la marcha, es «dar cumplimiento a la sentencia del Supremo y al menos crear una barrera de contención, una barrera física en términos al menos visuales, para que se pueda facilitar la repatriación en frontera».
La iniciativa gubernamental ante esta grave crisis está acotada por la resolución de este 8 de julio del Tribunal Supremo, que prohíbe las polémicas devoluciones inmediatas de los foráneos que llegan a territorio nacional en situación irregular. La Sala de lo Contencioso argumenta en su veredicto que solo puede rechazarse en frontera a aquellos que intentaran superar elementos físicos artificiales como vallas, muros o barreras, obstáculos inexistentes a día de hoy en Ceuta. La habilitación de boyas recrearía esa premisa y facilitaría la repatriación de los migrante que crucen en situación irregular la frontera con el país.
No obstante, la ausencia de obstáculos tangibles en la frontera marítima no es el único argumento que esgrime en su resolución el alto tribunal. La sentencia determina que, en caso de que la Administración rechazara a los extranjeros en la frontera, incurriría en una vía de hecho. Es decir, una actuación irregular que no tiene base legal y que, por tanto, vulnera los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Otra de las razones que aduce el Supremo en su sentencia se refiere a la protección de los colectivos vulnerables. El Estado tienen la obligación de proteger a quien pueda hallarse en situación de especial fragilidad como los menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas de edad avanzada o aquellas que presenten con alguna incapacidad física o psíquica. Los magistrados constatan que resulta incompatible el rechazo inmediato en frontera con el control necesario para la identificación de personas en ese estado de vulnerabilidad.
La principal diferencia entre el procedimiento de devolución y el rechazo en frontera se resume en el cuidado de las garantías administrativas y judiciales necesarias y en la introducción del migrante en la jurisdicción del Estado español, alejándolo de una ‘zona de no Derecho’. Por eso el Supremo no tolera la práctica de las devoluciones en caliente, salvo en circunstancias excepcionales.
Entre los derechos y las garantías que se les han de brindar a las personas migrantes al llegar a la frontera se encuentran la asistencia letrada – tener un abogado a su disposición – , el derecho a un intérprete que le facilite la comunicación con las autoridades y el derecho a una tutela judicial efectiva que se encargue de supervisar que no se comete ninguna acción contraria a Derecho que pueda desprotegerlos. Al mismo tiempo, el inmigrante tiene derecho a solicitar asilo internacional si es el caso, lo que impide el envío de regreso a un territorio en el que su vida o su integridad pueda peligrar.
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