Archivada la causa contra una investigada por una protesta en un acto de Vox en Santurtzi

La Audiencia de Bizkaia ha archivado la causa contra una de las investigadas por los incidentes que tuvieron lugar en un acto de Vox en Santurtzi en 2020. El tribunal considera que su declaración se tomó fuera del plazo legal de instrucción, lo que la invalida y obliga a sobreseer ese proceso.

Gara, Agustin Goikoetxea , 28-07-2026

En un auto fechado el 16 de julio, la Audiencia de Bizkaia ha acordado la nulidad de la toma de declaración de una de las doce investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo por su supuesta participación en los incidentes que se produjeron el 3 de septiembre de 2020 a raíz de la instalación de una mesa informativa de Vox en el parque central de Santurtzi con la presencia de Javier Ortega Smith, por entonces secretario general del partido ultraderechista español. En la práctica, supone el sobreseimiento de la causa contra esta persona, ya que no cabe recurso alguno.

El motivo del archivo se sustenta en que la defendida por el abogado Oskar Sánchez no prestó declaración como investigada hasta el 10 de mayo de 2022, un año y siete meses después de incoarse las diligencias previas, y sin que en ningún momento se hubiera dictado una resolución que prorrogara el plazo. Por tanto, en ese tiempo no se practicó ningún acto relacionado con el proceso, vulnerándose el derecho a la defensa.

«La incorporación procesal de mi defendida al procedimiento se produjo enteramente fuera de plazo, mediante una citación a declarar acordada extemporáneamente y materializada el 10 de mayo de 2022. La instrucción –incide la defensa en las alegaciones a la Audiencia– se desarrolló íntegramente ‘a sus espaldas’».

El plazo legal de esta causa, según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expiró el 21 de septiembre de 2021 y no fue hasta la providencia de 4 de abril de 2022 cuando se acordó la posterior toma de declaración, en la que además se procedió a informarle de sus derechos y designar letrado defensor.

La ley establece en 12 meses el plazo máximo para instruir una causa como esta, en la que los hechos que se investigan pueden constituir delitos de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones. Al no haberse acordado prórroga alguna antes de que venciera el plazo legal, ninguna diligencia practicada después podría considerarse válida, como se resuelve en el caso de la persona que recurrió.

«Límite infranqueable»

En la apelación, se hace mención a la doctrina consolidada por la propia Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia y asumida por el Supremo de que ese exceso de plazo «determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y de todo lo que de ello se deriva». En palabras del alto tribunal español, se trata de un «límite infranqueable« sin posibilidad de subsanación.

En el auto, la Sección Primera de la Audiencia recuerda que «no cabe una instrucción sin contradicción y realizada a espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no solo a conocer la imputación sino a intervenir en la instrucción o ofreciendo su versión de descargo», y añade que «resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo una declaración fuera del plazo de instrucción sin comprometer gravemente el derecho de defensa».

Frente a la oposición de la Fiscalía y la acusación particular que ejerce Vox, la Sala estima el recurso de apelación, presentado por la defensa que ejerce Sánchez, contra el auto de continuación del procedimiento que dictó la magistrada del juzgado de Barakaldo.

Queda por determinar si corre la misma suerte alguno de los procedimientos que se siguen contra otras personas investigadas por estos hechos. Al margen de esta causa, en la protesta que tuvo lugar el 3 de septiembre de 2020 en Santurtzi, la Ertzaintza detuvo a cinco menores de edad, cuyos casos asumió la Fiscalía de Menores de Bizkaia.

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