Interior aprueba el protocolo de cambio de sexo y de nombre en documentos expedidos a extranjeros
Los documentos expedidos que pueden ser objeto de esta medida son la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en todas sus modalidades
La Razón, , 14-07-2026El Ministerio del Interior ha aprobado el protocolo policial que permitirá la modificación de sexo y de nombre en los documentos expedidos a personas extranjeras cuando se acredite la imposibilidad de cambio registral en sus países de origen.
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El nuevo protocolo se adopta en aplicación de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, informa el Ministerio.
De esta forma las personas extranjeras podrán solicitar desde este martes la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por la Policía Nacional, de acuerdo con la resolución firmada por el director general de este Cuerpo, Francisco Pardo.
Los documentos expedidos que pueden ser objeto de esta medida son la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en todas sus modalidades, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la cédula de inscripción de extranjero indocumentado.
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Además el título de viaje de indocumentado, los resguardos de registro y formalización de protección internacional, los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apátrida y los certificados de residente y no residente.
Cuando la persona extranjera solicite la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite tal imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación.
Si el informe confirma esa circunstancia se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento.
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Cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen bastará con la presentación del pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite junto con el documento del que se solicita la actualización.
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La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI recoge el derecho a que los documentos contengan la rectificación del sexo y de nombre tanto cuando las personas extranjeras hayan efectuado la modificación en su país de origen como cuando quede acreditado la imposibilidad por sus autoridades.
La resolución de la Policía Nacional menciona también el aval de la reciente sentencia de un Juzgado de Madrid que obligó a la Administración a atender el requerimiento de un ciudadano extranjero en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció el pasado 23 de junio la aprobación de este nuevo protocolo en la primera quincena de julio durante una intervención en el Senado, en respuesta a la senadora de Más Madrid Carla Antonelli.
El ministro reconoció las limitaciones del procedimiento cuando la persona trans migrante no podía llevar a cabo el cambio de nombre y sexo en su país de origen y se comprometió a impulsar “con carácter urgente” un nuevo mecanismo que resolviera las dificultades y facilitara la tramitación “tanto para las personas solicitantes como para las distintas instancias administrativas implicadas”.
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