El problema con el padrón que oculta la derecha: las trabas de ayuntamientos para registrar a sus vecinos

El problema con el padrón que oculta la derecha: las trabas de ayuntamientos para registrar a sus vecinos

Público, Raúl Bocanegra Sevilla, 13-07-2026

La ofensiva de PP y Vox contra los migrantes mediante la idea de crear un —por el momento— indefinido “servicio de verificación del fraude prestacional y del padrón y la residencia efectiva”, recogida en sus pactos autonómicos en Extremadura, Castilla y León, Aragón y Andalucía, llueve sobre mojado. El verdadero problema que existe en España con el padrón, lejos de ser ese fraude, según aseguran a Público las ONG que trabajan en este ámbito y las expertas que han estudiado este asunto, es justamente las trabas que los ayuntamientos, de todo signo político, ponen desde hace décadas para empadronar.

“Las limitaciones que ponen los ayuntamientos que impiden el empadronamiento contribuyen a que haya mucha gente en nuestros municipios sin estar empadronada. Este es el gran problema. Plantear que hay una especie de sobreempadronamiento [como hacen PP y Vox] no casa con la realidad que constatamos en nuestras ciudades. De hecho, hay iniciativas especificas para paliar esta situación, como el empadronamiento sin domicilio fijo que planteó Barcelona durante un tiempo”, expresa el coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Diego Boza.

A finales de junio pasado, 30 organizaciones de diferentes partes de España se reunieron en Mazagón (Huelva) para coordinar iniciativas contra la denegación y obstaculización generalizada del empadronamiento a personas migrantes. En un titulado El derecho a tener derechos: cuando el empadronamiento se vuelve trinchera señalan: “El marco jurídico español que regula el empadronamiento es explícito en señalar que toda persona que habite en un municipio debe y tiene derecho a inscribirse, sin distinción de nacionalidad, situación administrativa o condición habitacional”.
La ley de bases de régimen local configura en efecto el padrón como un registro obligatorio. “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”, dice el artículo 15. Y lo define de esta sencilla manera en su artículo 16: “El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”.

La normativa prevé que el Instituto Nacional de Estadística (INE), —que requiere de un padrón exacto para poder manejar estadísticas fiables— ejerza labores de coordinación del padrón. En sus últimas instrucciones a los ayuntamientos, que se han ido actualizando, estableció directrices en las que se recoge, de acuerdo con la ley, que bastará el pasaporte para el empadronamiento de extranjeros. “El criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (preferentemente la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE (número de identificación de extranjero) y, en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignará el número del pasaporte”, se lee en la resolución del INE.

“El objetivo de exigir documentación identificativa —agrega el INE— al solicitar la inscripción en el padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”. “Por otra parte, […] la validez de la inscripción en el padrón de estos extranjeros es independiente —remacha el INE— de la validez del documento que sirvió de base para la misma. Por tanto, la inscripción no caduca cuando deja de tener validez dicho documento”.

“A pesar de esta claridad normativa —apunta el trabajo Derecho a tener derechos— diversas organizaciones de la sociedad civil y el propio Defensor del Pueblo [también trabajos universitarios] han documentado prácticas administrativas que impiden o dificultan el acceso de las personas residentes al padrón. Entre las trabas más comunes destacan la exigencia de documentación no contemplada en las disposiciones legales o la denegación arbitraria de citas previas”. “Los incumplimientos persisten —señalan los colectivos— y guardan estrecha relación con lo que se ha conceptualizado como racismo institucional. En este sentido, el control migratorio y los temores a aumentar de manera oficial la cifra de residentes extranjeros puede conducir a una subestimación del número real de personas que habitan en la localidad”.
Las organizaciones han documentado en efecto cómo diversos ayuntamientos “imponen trabas administrativas, desinforman deliberadamente o piden requisitos no previstos en la normativa vigente”. También han constatado “una saturación de los sistemas de cita previa, así como la realización de verificaciones domiciliarias intrusivas por parte de la Policía Nacional para comprobar la residencia de las personas solicitantes”.

Según las ONG, “desgraciadamente” nadie tiene cifras exactas ni tampoco existen estimaciones precisas de cuántas personas habitan en España sin estar empadronadas. “Sabemos que hay miles de personas sin empadronar porque lo constatamos en nuestro trabajo diario, pero es complicado dar una cifra. Solo las administraciones tienen la capacidad para ello, pero creo que no les interesa porque resultaría escandaloso. En el asentamiento de migrantes situado en el término municipal de Moguer, gobernado por el PSOE, por ejemplo, donde hay 350 personas temporeras, solo hay dos personas empadronadas en sus chabolas. Eso es una prioridad nacional encubierta”, afirma a Público Pepa Suárez, miembro de la coordinadora estatal Padrón por Derecho y portavoz de la Asociación Multicultural de Mazagón (Huelva).

Relacionado con este tema
Los discursos racistas aumentan en las redes sociales: el 85% busca desacreditar a migrantes
EFE

El INE deja claro en su resolución en un apartado dedicado al “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio” que “el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón”.

“Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el padrón municipal”, admite el INE. “El criterio que debe presidir esta decisión —resuelve— viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección”.

Luego, apostilla el INE: “La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

Patricia Fernández, abogada especializada en extranjería, asilo y derechos de la infancia, explica: “Caso típico [de esta situación]: la persona que vive en un albergue provisional. Se le empadrona en el centro de servicios sociales donde tiene a su trabajador de referencia porque es su vínculo habitual. Otro ejemplo: las mujeres víctimas de violencia de género que están en centros. Otro más: las personas que viven en situación de calle. ¿Dónde empadrono a estas personas? En el centro de servicios sociales”.

Los colectivos recuerdan, además, que la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la ley de Extranjera, establece en su artículo 14.3 que “los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas”. Esto implica, a juicio de las ONG, que “necesariamente deben ser empadronados para poder acceder a dichos servicios”. “Esto se conecta con el principio de no discriminación que se desprende del artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Las trabas al empadronamiento tienen severas consecuencias. Así lo plantean los colectivos en el trabajo Derecho a tener derechos: “Los intentos de controlar la migración dificultando el acceso al padrón no solo son ilegales, sino contraproducentes: crean bolsas de población sumergida más difíciles de gestionar y vigilar. Separar claramente estas esferas es esencial para que ambos objetivos –respeto a los derechos humanos y gestión ordenada de los flujos migratorios– puedan darse sin anularse mutuamente. Los efectos en cascada son claros: cuando las instituciones usan el padrón para excluir, fuerzan a las personas a la clandestinidad; esa clandestinidad alimenta mercados negros y dificulta la gobernanza”.

La jurista Fernández, que atiende a Público por teléfono, razona: “Denegar el empadronamiento a determinadas personas, disuadirlas de inscribirse o declarar nulas sus inscripciones no hace desaparecer a esas personas: siguen viviendo en el municipio, enfermando, escolarizando a sus hijos, utilizando las calles, el agua y los servicios de urgencias. Lo único que se consigue es que dejen de constar. El resultado es un padrón falseado: una fotografía que muestra menos población de la que realmente hay”.

“Una realidad falseada —prosigue Fernández— se traduce en una planificación equivocada que perjudica a toda la sociedad. El municipio que subregistra a su población recibe menos financiación estatal y autonómica de la que sus necesidades reales exigen, y dimensiona sus servicios para menos habitantes de los que atiende. El centro de salud se calcula para la población inscrita, pero recibe a la población real; el colegio se construye para menos niños de los que llegan; la infraestructura se queda corta. La saturación resultante no la sufren solo las personas expulsadas del padrón, sino todos los vecinos que comparten esos servicios”.

“Se genera, además, un círculo vicioso —remacha Fernández—: menos población registrada, menos recursos, peores servicios para todos. Hay, en fin, una dimensión de salud pública que no puede omitirse. Una población infrarregistrada es un punto ciego para la vigilancia epidemiológica, las campañas de vacunación y la respuesta ante emergencias sanitarias —como la pandemia puso crudamente de manifiesto—. Un padrón incompleto no protege a nadie; expone a todos”.

También sucede, según los colectivos, que “cuando la Administración exige documentos inalcanzables y el mercado de la vivienda expulsa a los más pobres, el derecho universal se convierte en objeto de compraventa. Esto provoca la mercantilización del padrón: existen redes organizadas que se dedican a vender inscripciones padronales. La paradoja es que el Estado, al no garantizar su propio mandato legal, genera la demanda que luego la Policía intenta sofocar a golpe de inspección y sanción”.

Ángeles Solanes es profesora de Filosofía del derecho en la Universitat de València y ha estudiado en varios trabajos la relación entre el padrón y la exclusión. El año pasado coordinó el trabajo Integración y derechos: la inclusión a través de la regularidad administrativa en el que se afirma: “La integración no podrá ser plena si no existe una igualdad en el acceso y en el ejercicio de los derechos de las personas, con independencia de su nacionalidad, que se hallan en un determinado territorio”. “La extranjería y, dentro de ella, la irregularidad administrativa, son en consecuencia categorías jurídicas artificiales construidas por el Estado en ejercicio de su soberanía, configurando un espacio de exclusión permitido y jurídicamente justificado”, se expone también en ese mismo estudio.

La importancia del empadronamiento
Los colectivos exponen en el trabajo Derecho a tener derechos la importancia de estar empadronado. Por un lado, sirve para acreditar residencia en España desde el momento en que alguien se empadrona, lo que es importante para los procesos de regularización administrativa.

Además, aseguran las ONG, “un número significativo de comunidades autónomas vinculan la obtención de la tarjeta sanitaria a la presentación del volante o certificado de empadronamiento. De igual modo, muchos menores enfrentan dificultades para ser matriculados en centros escolares si carecen del padrón”.

“Otro ámbito estrechamente relacionado con el empadronamiento es el acceso a prestaciones sociales. Al exigirse la prueba de residencia para optar a apoyos, las personas sin padrón quedan en una situación de mayor precariedad y exclusión. Abrir cuentas bancarias en la mayora de las entidades también resulta imposible sin un documento de empadronamiento”.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)