La sentencia del Supremo acaba con años de devoluciones en caliente por mar: “Dejamos de hacerlas a la espera de órdenes de Madrid”
Tras el fallo del Supremo que confirma su ilegalidad, la Guardia Civil de Ceuta ha paralizado la devolución de los migrantes que llegan a la ciudad a nado, una práctica sistemática en el caso de los adultos y defendida por el Gobierno durante años.
El Diario, , 10-07-2026Varias sombras parecen chapotear en alta mar. En el oscuro horizonte de la noche ceutí se distinguen algunas cabezas que se desplazan desde la costa marroquí hacia la ciudad española, rodeando uno de los espigones que separan Marruecos de Ceuta. En la orilla, un dispositivo policial los espera, mientras varias lanchas rastrean las aguas. Cuando los migrantes se acercan, los agentes los detienen y los trasladan hasta la frontera, donde se les pierde el rastro.
El Tribunal Supremo confirma que los migrantes interceptados en el alta mar no pueden ser devueltos “en caliente”
Esta escena se repite con frecuencia en la frontera del Tarajal durante muchas madrugadas en Ceuta. La Guardia Civil y la Policía realizaban estas devoluciones sin ocultarlas, tanto de día como de noche. Según reconocían los agentes y la Delegación del Gobierno local, la orden consistía en expulsar a todas las personas interceptadas, salvo aquellas que aparentaban ser menores. Era una práctica sistemática. Hasta esta semana, cuando una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado su ilegalidad y ha empujado a las fuerzas de seguridad a dejar de aplicarla.
La resolución del Tribunal Supremo interpreta que la Ley de Extranjería no permite las “devoluciones en caliente” a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta y Melilla. En el fallo, los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han dado la razón a un ciudadano argelino que fue devuelto a Marruecos en noviembre de 2024, junto a otras dos personas, cuando intentaban alcanzar la costa de Ceuta. El denunciante fue apoyado jurídicamente por las organizaciones Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM).
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya habían fallado a favor del demandante aunque no accedieron a indemnizarlo. Las dos instancias entendían que quien entra por mar a nado “no supera un elemento de contención fronterizo” por lo que no se le podía aplicar la vía excepcional recogida en la Ley de Extranjería (a través de la normativa de Seguridad Ciudadana). El Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y da la razón a las dos instancias inferiores.
Fuentes oficiales del Instituto Armado en Ceuta aseguran que, tras la sentencia del Supremo, los agentes de la frontera han dejado de realizar estas devoluciones a la espera de recibir órdenes por parte del Ministerio del Interior. “Siempre se ha aplicado el convenio [bilateral con Marruecos]. Ahora mismo, tal como está, no se puede devolver; el Supremo ha dicho claramente que no podemos hacerlo. Hasta que no haya una modificación de la ley orgánica tendremos que aceptarlo, darles sus derechos y aplicar la ley”, apostilla la misma fuente.
Las ONG alertaban desde hace años del carácter ilegal de las devoluciones en caliente. En 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy intentó regular los retornos automáticos en Ceuta y Melilla, a través de una disposición adicional incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Dicha norma, también muy cuestionada por juristas y organizaciones sociales, decía permitir la entrega inmediata a Marruecos de migrantes que entrasen irregularmente en las ciudades autónomas a través del salto de las vallas fronterizas, es decir, por vía terrestre.
La medida fue tachada de ilegal en un primer momento por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, una segunda sentencia aceptó el recurso con el que el Gobierno de Pedro Sánchez defendió estas prácticas y Estrasburgo acabó avalando este tipo de retornos por tierra en Ceuta y Melilla.
Aunque la disposición adicional de la Seguridad Ciudadana no mencionaba que las devoluciones en caliente (llamadas ‘rechazos en frontera’ en la normativa) pudiesen ejecutarse sobre los migrantes que llegan vía marítima, la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Guardia Civil defendían otro tipo de interpretación. La orden era clara: los agentes fronterizos no solo debían retornar a quienes saltaban las alambradas, también a las personas que las rodeaban a nado. En distintos picos de llegadas a la ciudad, elDiario.es preguntó por la base legal de estas prácticas sistemáticas y la Delegación del Ejecutivo se amparaba en la figura del “rechazo en frontera”.
Bajo esa interpretación que rechaza la Justicia, las patrulleras del Instituto Armado recogían del agua a nadadores procedentes de las costas marroquíes tanto en zona entre vallas como en aguas claramente ceutíes y, subidos en el barco con bandera española, les trasladaban a la playa donde eran conducidos a la frontera para ser entregados a Marruecos. La decisión del Supremo acaba con esta forma de proceder o, al menos, con los intentos de disfrazarla de legalidad.
La Delegación del Gobierno también defendía las devoluciones marítimas a través de un acuerdo de retorno de Marruecos que, sin embargo, exige la identificación previa y solo afecta a personas marroquíes. Se trata un pacto similar al utilizado por Ejecutivo central y el local para justificar la expulsión de menores practicada en agosto de 2021, defendida por Interior, por la que acabaron condenadas por prevaricación la entonces delegada del Gobierno en la ciudad y la exvicepresidenta de Ceuta.
Desde entonces, los agentes de Ceuta dejaron de devolver en caliente a menores a plena luz del día. A su vez, las autoridades dejaron de justificarlas: solo aplicarían estas prácticas, decían, para retornar a los adultos. En la práctica, sin embargo, la falta de procedimiento complica conocer la edad o los riesgos que supone la devolución de los jóvenes cuya minoría de edad no es evidente. Sin un procedimiento, si no hay una identificación personalizada, no se puede garantizar que no haya adolescentes de menos de 18 años entre los retornados más jóvenes.
Supuestamente, la Delegación del Gobierno solía asegurar que solo se devolvían a los marroquíes, pero el caso resuelto por el Supremo (de un argelino) evidencia que no siempre es así.
Ahora qué
La resolución del Alto Tribunal obliga ahora a tramitar estas entradas mediante el procedimiento ordinario de devolución previsto en la Ley de Extranjería, con todas las garantías administrativas asociadas. Eso supone que las personas interceptadas en el mar ya no pueden ser entregadas directamente a Marruecos sin expediente, asistencia letrada y posibilidad de solicitar protección internacional.
La decisión ha despertado la inquietud entre algunos agentes encargados del control fronterizo marítimo en Ceuta , contactados por elDiario.es. Fuentes oficiales de la Guardia Civil explican que, por el momento, han frenado estas actuaciones y se encuentran a la espera de las indicaciones que lleguen desde la Dirección General. “Ahora mismo están los superiores hablando con Madrid, no sabemos cómo nos va a afectar, estamos a la espera de que nos digan qué tenemos que hacer”, traslada una fuente oficial consultada por elDiario.es.
Omar (nombre ficticio) es una de las decenas de miles de personas devueltas en caliente tras llegar a nado a Ceuta. En julio de 2024, el marroquí se lanzó al mar desde la costa marroquí de Castillejos, pero una patrullera de la Guardia Civil lo interceptó mientras nadaba y, tras dejarlo en la frontera, los agentes lo devolvieron a Marruecos, según explicó el hombre a elDiario.es. Un año antes, la Guardia Civil le frenó a su llegada a tierra y, una vez en el otro lado de la frontera, las autoridades marroquíes le subieron en un autobús con más jóvenes que, como él, lo habían intentado y habían fracasado. Lo mandaron a Casablanca cuando él llevaba años viviendo en el norte de Marruecos.
En agosto de 2024, Omar logró nadar de nuevo hasta la ciudad española. Se lanzó al mar a las seis de la mañana y salió del agua en torno a las 13 horas. El recorrido fue mayor y el riesgo también. El marroquí trató de adentrarse todo lo posible en alta mar para evitar la detección por parte de los agentes españoles. “Nadé hacia alta mar, lejos, muy para arriba porque ahí no hay radares y es más difícil que nos detecten. Desde ahí nadé en dirección a Ceuta. Y, cuando parecía que había menos control, fui bajando hacia la costa”, dijo entonces. Cuando salió del mar, la playa ya estaba llena de bañistas. Omar se hizo pasar por un ceutí más pasando la mañana en la playa y, gracias a la ayuda de un taxista que se apiadó de él, logró alejarse de la zona fronteriza para evitar el tipo de devolusciones que ahora el Supremo ha prohibido.
Las ONG Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) han celebrado la sentencia. En una nota, recogida por Efe, las tres entidades sociales sostienen que la postura del Alto Tribunal coincide con la interpretación jurídica que han defendido durante todo el proceso respecto a que a los migrantes que tratan de alcanzar la costa española a nado no pueden ser objeto del rechazo en frontera, sino que “su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías legales”.
“Solo podemos hacer de taxistas”
Entre los agentes consultados creen que el cese de las devoluciones en caliente puede generar un aumento de los intentos de entrada a nado por Ceuta, que suelen aumentar cada verano. “En cuanto se enteren en Marruecos tenemos barcas llenas aquí. El único freno que hay es que la Marina marroquí los pare allí. Solo podemos hacer de taxistas, cogerlos en el mar y llevarlos a la orilla”, se queja un guardia civil consultado por elDiario.es bajo condición de anonimato.
El Tribunal Supremo confirma que los migrantes interceptados en el alta mar no pueden ser devueltos “en caliente”
Algunos agentes fronterizos consultados por este medio defienden la modificación de la normativa para extender el rechazo en frontera también a las entradas por mar. “La línea de contención habría que hacerla extensiva al mar. Habrá que modificar la disposición adicional décima de la ley y hacerla aplicable a entradas por tierra, mar y aire”, opina un miembro del Instituto Armado en la ciudad autónoma.
(Puede haber caducado)