El Supremo confirma que las «devoluciones en caliente» no se pueden aplicar a migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla

El Tribunal fija esta doctrina al estudiar el caso de un ciudadano argelino que recurrió su entrega a las autoridades después de ser interceptado en alta mar

La Razón, Redactora en prácticas, 08-07-2026

El

Tribunal Supremo

ha confirmado en una sentencia que la Ley de Extranjería

no permite aplicar las

conocidas como

“devoluciones en caliente”

a los migrantes interceptados en alta mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo establece que la disposición adicional décima de la norma

no ampara el rechazo en frontera

en estos casos y señala que lo correcto sería aplicar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de dicha ley.

¿Qué son las devoluciones en caliente?

Una devolución en caliente es la

expulsión de personas migrantes en el momento en el que intentan cruzar la frontera

, sin serles aplicadas ninguna de las protecciones y garantías de la Ley de Extranjería del país.

Mientras que ciertos organismos han declarado que estas expulsiones atentan contra los derechos humanos, otros reivindican el derecho de devolver “en caliente” a los migrantes a sus lugares de procedencia cuando la entrada en el territorio se produce por la fuerza.

Interceptados ocho marroquíes cuando intentaban llegar a nado a la costa de Ceuta

Europa Press

Claves de la sentencia

El Supremo fija esta doctrina al estudiar el caso de

un ciudadano argelino que recurrió su entrega a las autoridades de Marruecos

después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024, cuando intentaba entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas.

En su recurso, alegó que dicha actuación se había producido sin un procedimiento previo ni una resolución administrativa, y que no se habían respetado sus derechos de asistencia letrada y de solicitud de protección internacional. Por ello, reclamó una

indemnización de 6.000 euros

por daños morales.

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

le dieron la razón

, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, no supera un elemento de contención fronterizo. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.

La Sala interpreta la disposición adicional décima de la norma teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional. Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Régimen especial de Ceuta y Melilla

Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera,

no se aplica a todos los extranjeros que intentan entrar de forma irregular

, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.

El Tribunal señala que los sistemas de vigilancia como

drones, cámaras térmicas o sensores

, no pueden considerarse elementos de contención, ya que sirven para detectar y controlar los movimientos, pero no impiden físicamente el paso ni retienen a quienes intentan cruzar la frontera.

En todo caso, el Supremo advierte de que si el Estado establece en el futuro “elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza” entonces sea de aplicación la citada disposición adicional de la ley.

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