La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo eleve a Europa la regularización de inmigrantes: “Es un ejercicio soberano de las competencias nacionales”

Los servicios jurídicos del Gobierno defienden que el alto tribunal busca “un dictamen consultivo sobre hipótesis”

El País, Reyes Rincón, 04-07-2026

La Abogacía del Estado considera que la “duda” que el Tribunal Supremo estudia plantear a la justicia europea sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes “se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas” que a la necesidad real de saber si la regularización es compatible con el derecho comunitario. Así lo expone la Abogacía en un escrito registrado este viernes en el Supremo en el que se opone a que el alto tribunal eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el real decreto aprobado en abril por el Gobierno para que miles de inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular puedan incorporarse al sistema, cotizar, pagar impuestos y tener derechos y obligaciones.

“Consideramos que a través de estas cuestiones parece someterse a la decisión o interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo la legalidad de su actuación, sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro (al caso, el Reino de España) así como las discrepancias políticas que otros Estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar” sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes, recoge el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El documento, de 56 páginas, responde a la decisión del Supremo de preguntar a la Abogacía del Estado y a los gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana si consideran que se debe elevar una cuestión prejudicial para que la justicia europea aclare si la norma española vulnera el Pacto de Migración y Asilo de la UE (PMAUE), aprobado en 2024. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dio este paso durante la tramitación de los recursos presentados por esas dos comunidades contra la regularización extraordinaria, que ha registrado un total de 1.174.968 solicitudes, según datos difundidos por el Ministerio de Migraciones el pasado miércoles, cuando se cerró el plazo para pedir acogerse al proceso.

Los tres magistrados que suscribieron la posibilidad de acudir al TJUE consideran que, en la tramitación de estos recursos, se ha planteado “la duda” de si el régimen de regularización establecido en el real decreto del Gobierno “podría entrar en colisión” con las normas en las que se apoya el Pacto de Migración y Asilo. El Supremo señala en concreto dos cuestiones recogidas en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto, que hacen referencia a que a quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 se les concederá una autorización de residencia temporal durante un año por arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y “la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión”. Además, el real decreto establece que la concesión de esa autorización implicará el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución, aun cuando hubiesen sido confirmadas en vía jurisdiccional.

El Supremo pone varias objeciones a estos preceptos, entre otras, que chocan con la normativa europea, según la cual, los Estados miembros “dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”, mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, en caso de incumplimiento, comportaba la expulsión.

El escrito de la Abogacía se opone una a una a las objeciones planteadas por el alto tribunal y considera que esos reparos carecen de motivación. Los servicios jurídicos del Estado defienden que el derecho de la UE permite que, por motivos humanitarios “o de otro tipo”, los Estados miembros concedan “un derecho de estancia, fundamentado en su Derecho nacional y no en el de la Unión, a nacionales de terceros países que se hallen en su territorio de manera irregular”. “Estamos ante una competencia nacional de los Estados Miembros para decidir en cualquier momento sobre la concesión al nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia, por razones humanitarias o de otro tipo”, señala el escrito, que recuerda que esta previsión está contemplada como una excepción al régimen general de retorno establecido por las normativa europea.

El real decreto del Gobierno para la regularización, advierte la Abogacía, introduce “una nueva vía temporal de acceso a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, específicamente dirigida a las personas solicitantes de protección internacional”. Y estas autorizaciones pueden conllevar, “a discreción del Estado miembro”, la suspensión o la revocación de decisiones de retorno anteriores, “incluso aquellas que sean firmes por haber sido confirmadas judicialmente”.

Los servicios jurídicos recalcan, además, que, al ejercer esta competencia nacional que le reconoce el Derecho de la UE, ”España ha actuado en línea con la protección de los derechos fundamentales de estas personas, que constituyen el principio nuclear" del ordenamiento jurídico y del Derecho de la Unión. “Las autorizaciones persiguen garantizar el ejercicio de los extranjeros de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad; y en particular prevenir la explotación laboral”, recoge el escrito, en el que se añade: “Se busca proteger en particular a los menores (nótese que su presencia en la unidad familiar es uno de los supuestos de acceso a la autorización de la disposición adicional 21)”.

En cualquier caso, la Abogacía considera que este “no es el momento adecuado” para pedir la intervención del TJUE porque el Supremo la ha propuesto dentro de la pieza que abrió para analizar las medidas cautelares solicitadas por Aragón y la Comunidad Valenciana, “sin que se haya iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones formuladas ni haya habido ningún tipo de fase probatoria”. “Se estima que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales sería prematuro al momento actual de tramitación del proceso judicial”, señala la Abogacía.

Los servicios jurídicos del Gobierno sostienen también que el escrito que el tribunal ha repartido a las partes para exponer las cuestiones prejudiciales que estudiar plantear “presenta una serie de omisiones relevantes […] que impiden […] una efectiva contradicción o la posibilidad de formular observaciones a las partes”, un defecto que puede llegar a “dar lugar a la inadmisión de la cuestión prejudicial”, según la jurisprudencia del TJUE. Los servicios jurídicos del Gobierno reprochan al Supremo, entre otros aspectos, algunas expresiones empleadas por la Sala de lo Contencioso (como “regularización masiva”) y no haber incorporado a su texto la literalidad de las dos exposiciones adicionales sobre las que siembran dudas. Estas cuestiones, señala la Abogacía, “se apartan de la obligación que el Derecho de la Unión impone a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean una cuestión prejudicial, de proporcionar al TJUE una descripción precisa del marco fáctico y normativo en relación con la cuestión controvertida”.

Aragón pide revocar las nacionalidades concedidas
El Gobierno de Aragón también ha respondido ya a la consulta del Supremo sobre si procede pedir la intervención de la justicia europea. El Ejecutivo del popular Jorge Azcón, que gobierna con el apoyo de Vox, reclama el planteamiento de la cuestión prejudicial y pide, además, a la Sala de lo Contencioso la suspensión cautelar del procedimiento mientras el TJUE estudia el caso y la “reversibilidad absoluta” de las solicitudes de nacionalización aceptadas, informa la agencia Efe. “Sería necesario que, en caso de suspensión cautelar, la reversibilidad fuera absoluta”, ha señalado este viernes en una rueda de prensa la vicepresidenta y consejera de Justicia, Mar Vaquero, acompañada por el director general de Servicios Jurídicos, Juan Pérez Mas.

Según Vaquero, el Pacto Europeo de Migración y Asilo prevé la regularización “excepcionalmente y de forma individualizada”, lo que, a su juicio, no se cumple en este caso porque se ha superado el millón de personas en el conjunto del país, a lo que se suma que el procedimiento se ha realizado “sin comunicación con otros Estados miembros o que afecte ala libre circulación en la UE”, un hecho que desmiente la Abogacía en su escrito.

La vicepresidenta aragonesa asegura que si finalmente se plantea la consulta al TJUE, “lo más sensato y prudente es que se paralice el procecimiento y la tramitación administrativa” dado el riesgo jurídico de continuar con un proceso que podría derivar en la apertura de un expediente de infracción por parte de las instituciones comunitarias o en recursos judiciales planteados por otros Estados miembros.

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