La Audiencia Nacional anula una sanción a la Falange por homenajear a Primo de Rivera

La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 10.001 euros interpuesta por el Gobierno español a la Falange por homenajear a José Antonio Primo de Rivera el 20 de noviembre de 2022. Alega que fue autorizada y que en la convocatoria no se incitaba a la exaltación de la dictadura o sus dirigentes.

El País, Naiz, 11-05-2026

El Ejecutivo español sancionó a la Falange con 10.001 euros mediante una resolución del secretario de Estado de Memoria Democrática del 26 de junio de 2023, que calificaba de infracción grave de la Ley de Memoria Democrática los homenajes convocados y difundidos por la Falange en 2022 en Madrid por los cánticos, simbología y mensajes que exaltaron a José Antonio Primo de Rivera y elementos asociados al franquismo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza 12 de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción, al considerar que su motivación fue «errónea» y que no se puede sancionar al convocante de unos actos que además fueron autorizados por la Delegación del Gobierno español y estuvieron amparados por el derecho de reunión, según la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe.

La sanción del Ejecutivo de Sánchez fue defendida por la Abogacía del Estado, que aludió a informes policiales sobre «simbología, cánticos, estética y mensajes que reproducen rituales y elementos propios del franquismo» y sostuvo que la figura del fundador de la Falange es inseparable de la sublevación y del régimen franquista.

Sin embargo, la Audiencia Nacional argumenta que la Ley de Memoria Democrática no castiga directamente los actos de exaltación del franquismo, sino que previene su realización tipificando actos instrumentales como convocatorias, campañas de divulgación o publicidad. Porque el contenido de las ideas reivindicadas en una manifestación, por su conexión con la libertad de expresión, no puede someterse a «controles de ‘oportunidad política’ ni a juicios basados en el sistema de valores socialmente predominante en un momento dado», según explica el fallo aludiendo a un informe que el Consejo General del Poder Judicial hizo sobre el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática.

Argumenta la Audiencia Nacional que la «manifestación, comunicada y no prohibida por la autoridad gubernativa, es por definición una reunión lícita» y que la difusión previa en redes no incorporó elementos distintos de los examinados por la Delegación del Gobierno español.

«Sin incidentes relevantes»

Según la magistrada, «la eventual exaltación –y la correlativa humillación o descrédito– producida durante la celebración de una manifestación autorizada» queda fuera del ámbito que sanciona el precepto de la ley.

Según la Audiencia Nacional, la infracción exige que la convocatoria o campaña incite a la exaltación personal o colectiva de la sublevación, la guerra, la dictadura o sus dirigentes, teniendo como resultado el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas y se exige intencionalidad.

Según este fallo, el Gobierno español no detalló con precisión los hechos en los que se produce la exaltación y humillación, ni en qué fase tuvieron lugar. Además, los actos se desarrollaron «sin incidentes relevantes, puesto que ni se disolvió ni consta se diera parte al Ministerio Fiscal».

«La resolución impugnada se apoya de forma decisiva en reacciones posteriores, derivadas del eco mediático de los hechos ya consumados, y no en el acto de publicidad o difusión realizado por la entidad recurrente en sus redes sociales y dirigido a su público habitual», señala la jueza.

Por ello, considera vulnerado el derecho a la legalidad sancionador, anula la sanción e impone las costas del procedimiento a la Administración, en una decisión que es firme.

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