Preguntas y respuestas del proceso de regularización de inmigrantes : consulta todas las claves

Los inmigrantes de Gipuzkoa podrán iniciar desde el jueves la solicitud para regularizar online su situación. También podrán pedir cita ese día para que a partir del lunes lo puedan hacer en las oficinas de la Seguridad Social y de Correos en San Sebastián e Irun

Diario Vasco, Mikel Madinabeitia, 14-04-2026

Los en torno a 26.000 inmigrantes que hay en Euskadi en situación irregular podrán desde este jueves realizar su solicitud para conseguir los papeles … en regla y poder así inscribirse sin problemas en el mercado laboral. Tras la aprobación este martes del Consejo de Ministros y su publicación este miércoles en el BOE, el pistoletazo de salida será este jueves. Ese día podrán aportar toda la documentación necesaria de forma telemática a través del Ministerio de Seguridad Social.

El jueves también podrán reservar la cita previa para poder, a partir del lunes, hacer las solicitudes de forma presencial, que serán en al menos un edificio que la Seguridad Social y Correos poseen en cada territorio. En el caso de Gipuzkoa, hablamos de la oficina de Riberas de Loiola en el caso de la Seguridad Social, mientras que la de Correos se halla en la plaza del Buen Pastor. Como el Ministerio informa que en el caso de las oficinas de Correos se podrá hacer también en municipios de más de 50.000 habitantes, también afecta a Irun, que tiene una sede en la plaza Luis Mariano. El plazo para realizar las solicitudes finalizará el próximo 30 de junio.

Los requisitos que los inmigrantes deberán presentar son la estancia previa en España desde antes del 1 de enero de 2026, una permanencia continuada mínima de 5 meses en el momento de presentar la solicitud y la ausencia de antecedentes penales. En el caso de solicitantes de protección internacional, bastará con haber presentado la solicitud antes del 1 de enero de 2026 y poder acreditarlo debidamente, según aclaran fuentes del Ministerio.

A continuación, una guía práctica con todos los detalles importantes.

Publicación: El Real Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril.

Inicio de solicitudes: El plazo se abre el jueves 16 de abril para la vía telemática.Cita previa: El sistema de citas web también se habilitará el 16 de abril.

Atención presencial: Comenzará el lunes 20 de abril.

Cierre del proceso: Ambas vías de solicitud estarán disponibles hasta el 30 de junio.

Podrán optar a esta regularización las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

Encontrarse en situación administrativa irregular habiendo llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Permanencia: Acreditar una estancia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.

Conducta: Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

Se han habilitado dos canales principales para la tramitación:

1. Vía Telemática (Disponible 24/7). Se puede realizar de cuatro formas:

- De forma individual con certificado electrónico.

- Mediante personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

- A través de profesionales (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).

- Mediante entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

2. Vía Presencial (Con Cita Previa): La atención se realizará de lunes a viernes en los siguientes puntos:

- Seguridad Social: En oficinas del INSS, la Tesorería General y oficinas habilitadas (al menos una por provincia) en horario de 16:00 a 19:00 horas.

- Correos: En oficinas de capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, de 8:30 a 17:30 horas.

- Oficinas de Extranjería (OEX): Puntos específicos en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, de 16:00 a 19:00 horas.

Todos los solicitantes deben aportar:

- Modelo específico de solicitud (descargable en el portal oficial).

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.

- Pruebas de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.

- Acreditación de permanencia de cinco meses previos a la solicitud (sellos, billetes nominativos, contratos de alquiler, certificados de formación, etc.).

- Certificado de antecedentes penales de España, país de origen y países de residencia de los últimos cinco años.

Se debe cumplir uno de estos tres supuestos:

- Haber trabajado en España (cuenta ajena o propia).

- Tener unidad familiar con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.

- Acreditar situación de vulnerabilidad mediante certificado de servicios sociales o entidades del RECEX.

- Autorización de trabajo: El inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en cualquier sector en España.

- Seguridad Social: Se obtiene de oficio el NUSS y derecho a asistencia sanitaria.

- Duración: El permiso tiene una vigencia inicial de un año.

- Ámbito geográfico: Solo es válido para residir y trabajar en España, no en otros estados de la UE.

- No deben solicitarlo: Quienes tengan autorización en vigor, en prórroga o renovación.

- Ucrania: Personas con protección temporal o residencia vigente tienen un procedimiento separado.

- Apátridas: Cuentan con su propia normativa (Real Decreto 865/2001).

- Arraigo: Si ya hay una solicitud en curso, no es necesario hacer un trámite adicional; se tendrá en cuenta automáticamente.

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