El Gobierno aprueba este martes la regularización de personas migrantes con plazo hasta el 30 de junio
'Público' ha tenido acceso al real decreto que pondrá en marcha el proceso de regularización. Desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada a residir o trabajar. Todas las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio, un plazo que las organizaciones sociales consideran demasiado ajustado.
Público, , 14-04-2026El Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros el real decreto que pondrá en marcha el proceso de regularización extraordinaria de migrantes, una medida que abre la puerta a que miles de personas que ya viven en España dejen atrás la irregularidad y accedan por fin a derechos básicos como la residencia y el trabajo. El plan llega con una fecha ya fijada en rojo en el calendario: el 30 de junio. Todas las solicitudes deberán presentarse antes de ese día, un plazo que las organizaciones sociales consideran demasiado ajustado y que el Ejecutivo ha decidido no ampliar, pese a semanas de presión.
Distintos colectivos de apoyo a personas migrantes habían reclamado más tiempo para un proceso que puede afectar a cientos de miles de personas y que, en muchos casos, depende de documentación que deben solicitar en embajadas o en administraciones del país de origen, las cuales no siempre responden con la misma rapidez.
El decreto, al que ha tenido acceso Público, se articula a través de una modificación del reglamento de extranjería que introduce dos nuevas vías de arraigo extraordinario. La primera está dirigida a solicitantes de asilo que hayan presentado su petición antes del 1 de enero de 2026 y que aún no hayan recibido una resolución. Para este grupo, el texto abre la posibilidad de acceder a una autorización de residencia por arraigo siempre que acrediten al menos cinco meses de permanencia continuada en el país. Estos tendrán que desistir de la protección internacional cuando ya tengan el permiso de residencia concedido, un cambio frente a anteriores borradores donde el acceso a esta vía obligaba a renunciar a la solicitud de asilo. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) había criticado que obligar a renunciar a esa protección internacional para poder acceder a la regularización suponía forzarles a elegir entre derechos, ya que el asilo es una garantía frente a la persecución.
La segunda vía, conocida como arraigo extraordinario, amplía el alcance del proceso. Está dirigida también a personas que se encontraban en España cinco meses antes del 1 de enero de 2026, aunque no hayan solicitado asilo. Podrán acogerse quienes acrediten vínculos laborales o intención de trabajar, quienes convivan con familiares dependientes, menores o ascendientes de primer grado, o quienes puedan demostrar una situación de vulnerabilidad. En definitiva, aquellos que demuestren un arraigo efectivo en el país.
La iniciativa pactada entre el PSOE y Podemos e impulsada por el movimiento Regularización Ya, presenta una gran novedad respecto a otros procesos de regularización anteriores ya que, desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada a residir o trabajar, tanto por cuenta ajena como propia. Así, el Gobierno cumple una demanda histórica de los colectivos de migrantes al evitar que la espera administrativa empuje a los solicitantes a trabajar en la economía sumergida.
Uno de los requisitos para poder acceder a la regularización, además de justificar cinco meses de estancia en el país, es acreditar la ausencia de antecedentes penales, una condición que se endurece tras las observaciones del Consejo de Estado. Aunque el Ejecutivo ayudará a que los solicitantes consigan esos informes, el Ministerio de Presidencia lo reclamará directamente por vía diplomática si no lo consiguen en un mes y si sigue sin llegar después de tres meses, dan un margen de 15 días para que el solicitante lo intente de nuevo. El documento también explica que la existencia de antecedentes no implicará automáticamente la denegación de la autorización. En esos casos, la administración evaluará cada solicitud de forma individual, para determinar si la persona supone o no una “amenaza para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los países miembros de la Unión Europea”. Esta es una reivindicación que venían haciendo los colectivos ya que alegaban que muchas personas en situación irregular habían sido sancionadas por actividades de supervivencia como la venta ambulante.
Dónde presentar y plazos
Las solicitudes podrán presentarse desde que se publique en el BOE la norma, previsiblemente este miércoles. La gestión se podrá hacer tanto de manera telemática como presencial, en oficinas de registro, con el apoyo del grupo TRAGSA, así como a través de Correos. El Gobierno sostiene que la amplia red de oficinas de la que dispone Correos en todo el territorio nacional, incluidas zonas rurales y municipios pequeños, permitirá que todas las personas puedan acceder al procedimiento en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
La administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses que puede pausarse en algunos casos legales para resolver cada expediente. En caso de no recibir ninguna respuesta en ese tiempo, la solicitud se considerará denegada por silencio administrativo.
Resoluciones favorables
En caso de resolución favorable, la persona obtendrá un permiso de residencia y trabajo de un año. Se trata de una autorización inicial que podrá transformarse posteriormente en una residencia ordinaria o renovarse si se cumplen aún los requisitos. El texto también contempla prórrogas en situaciones excepcionales, como enfermedad, discapacidad o edad que dificulten el acceso al mercado laboral.
En el caso de los menores que son hijos e hijas de solicitantes podrán acceder a la regularización con requisitos más flexibles, sin necesidad de acreditar largos periodos de permanencia. Además, se regularizará de forma automática la situación de los menores que estén bajo tutela de una administración pública o de otra entidad por resolución judicial.
Otro punto relevante es que la aprobación de este permiso dejará sin efecto a las órdenes de expulsión en curso.
El Ejecutivo justifica la regularización señalando que la incorporación de estas personas al sistema formal reforzará la Seguridad Social, aumentará la recaudación y reducirá la economía sumergida. En 2025 había más de 3,1 millones de trabajadores extranjeros cotizando el 14,1% del total en 2025, lo que según distintos informes del Banco de España, el BCE y el Defensor del Pueblo ha impulsado el PIB, el consumo y el empleo tras la pandemia, con un “impacto fiscal neto favorable”.
Además, en un país envejecido y donde cada vez hay menos nacimientos, la regularización también se plantea como una herramienta para “sostener el sistema de bienestar, equilibrar la relación entre cotizantes” y pensionistas y cubrir vacantes en sectores con falta de mano de obra. El Gobierno añade además que la regularización reconoce la aportación cultural y social de estas personas que “enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico”.
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