Rechazan la extradición a Marruecos de un condenado en España por una tragedia migratoria rumbo a Canarias
La Audiencia Nacional deniega la entrega al concluir que los hechos por los que el país marroquí solicita su entrega ya fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Las Palmas
Canarias 7, , 05-04-2026La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Marruecos de un ciudadano marroquí reclamado por las autoridades judiciales de ese país por su presunta participación en delitos de homicidio, organización de emigración clandestina con resultado de muerte, trata de seres humanos y pertenencia a banda criminal relacionados con una travesía migratoria hacia Canarias.
El Tribunal concluye que los hechos por los que Marruecos solicita su entrega ya fueron juzgados en España, por lo que concurre la causa legal que impide su extradición.
El auto, dictado el 24 de febrero de 2026, resuelve el procedimiento de extradición seguido contra un ciudadano marroquí nacido en 1977, cuya entrega había sido solicitada por el Reino de Marruecos en virtud de una orden internacional de detención emitida el 14 de julio de 2022 por el juez instructor del Tribunal de Apelación de Beni Mellal.
Según la documentación remitida por las autoridades marroquíes, la reclamación se fundamenta en una denuncia presentada ante el Fiscal del Rey por un familiar de uno de los migrantes que viajaban en una embarcación clandestina que pretendía alcanzar Canarias. En esa denuncia se relataba que el reclamado habría planificado el viaje y ejercido como responsable del cayuco que transportaba a varios jóvenes desde las costas del Sahara marroquí con destino al archipiélago.
El denunciante afirmó que su hermano, que trabajaba como marinero en la ciudad de Dakhla, había embarcado junto a otros jóvenes en una embarcación de madera que pretendía llegar a Canarias. Posteriormente tuvo conocimiento de que la travesía había terminado en tragedia y de que algunos de los ocupantes habían muerto en el mar. Según el relato recogido en la solicitud de extradición, durante el viaje la embarcación quedó a la deriva cuando se agotaron la gasolina, la comida y la bebida, y además dejó de funcionar el sistema GPS.
En esas circunstancias, el denunciante afirmó que uno de los pasajeros manipuló el sistema de navegación siguiendo instrucciones del patrón de la embarcación, lo que provocó una discusión con otros ocupantes que acabó con una agresión contra esa persona. Dos días después de esa agresión, según la denuncia, el hombre falleció y su cuerpo fue arrojado al mar. El denunciante añadió que varios pasajeros murieron durante la travesía y que otros desaparecieron.
En el procedimiento también se incorporaron denuncias de otros familiares que aseguraban que sus hijos habían intentado emigrar clandestinamente hacia Canarias a bordo de la misma embarcación, quedando varados en alta mar después de que se agotaran los víveres y el combustible, lo que habría provocado la muerte de algunos ocupantes y la desaparición de otros.
La Sala analiza en su resolución los requisitos previstos en el convenio de extradición entre España y Marruecos firmado en Rabat el 24 de junio de 2009 y constata que, en principio, los hechos descritos por las autoridades marroquíes serían constitutivos también de delitos en el ordenamiento jurídico español, en concreto de pertenencia a organización criminal, homicidio y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Sin embargo, el Tribunal considera determinante que esos hechos ya fueron objeto de enjuiciamiento en España. En concreto, recuerda que el reclamado fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria mediante sentencia dictada el 30 de marzo de 2022.
En esa resolución se declaró probado que en la madrugada del 5 de octubre de 2020 partió desde las costas cercanas a la ciudad de Dakhla una patera con 26 personas a bordo que pretendía alcanzar Canarias. La embarcación estaba patroneada por el acusado, que contaba con la ayuda de otra persona que manejaba el sistema GPS. El objetivo del viaje era trasladar a los migrantes hasta las costas canarias pese a que la embarcación no reunía las condiciones de seguridad necesarias para una travesía oceánica.
Durante el viaje, según los hechos probados de esa sentencia, el motor sufrió averías continuas y el sistema GPS dejó de funcionar, lo que provocó que la embarcación quedara a la deriva durante 14 días. La patera solo había sido aprovisionada con comida, agua y combustible para cuatro días, lo que provocó que los ocupantes quedaran sin víveres durante la travesía.
Como consecuencia de la falta de alimentos y agua, quince de los ocupantes fallecieron durante esos días y sus cuerpos fueron arrojados al mar por los supervivientes. Finalmente, el 19 de octubre de 2020 los supervivientes fueron rescatados por el buque mercante Wadowice II y posteriormente trasladados a un buque de Salvamento Marítimo. Tras el rescate falleció otra persona que fue trasladada al puerto de Las Palmas de Gran Canaria.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al acusado por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por dieciséis delitos de homicidio imprudente, al considerar acreditado que la travesía se organizó en una embarcación precaria y sin medidas de seguridad suficientes.
La Sala concluye en el auto ahora dictado que existe «plena identidad entre los hechos objeto de la reclamación y los que han sido enjuiciados y objeto de condena por la jurisdicción española», lo que determina la aplicación de la causa de denegación prevista en el artículo 8 del convenio de extradición entre España y Marruecos, que impide la entrega cuando los hechos ya han sido juzgados en el Estado requerido.
En consecuencia, el Tribunal acuerda «declarar no haber lugar a la extradición solicitada por las autoridades judiciales del Reino de Marruecos» respecto del ciudadano reclamado.
La resolución no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de súplica ante el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de tres días desde su notificación.
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