Una jueza no ve delito de odio de Willy Toledo y Youssef Ouled por llamar "sionista" a Esteban Ibarra
La titular del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid archiva la denuncia del presidente de Movimiento Contra la Intolerancia por supuestas publicaciones "antisemitas" en redes sociales.
Público, , 11-03-2026El periodista y coordinador de AlgoRace, Youssef M. Ouled, y el actor Willy Toledo fueron denunciados por el presidente de Movimiento Contra la Intolerancia (MCI), Esteban Ibarra, por supuestas publicaciones “antisemitas” en redes sociales. En ellas, además de denunciar el genocidio israelí en Gaza, se aludía a su condición de “defensor del terrorismo sionista”. En el caso del actor, también calificó a Ibarra de “excremento humano”.
Pero estos mensajes no son delito de odio. Así lo ha constatado la jueza de la plaza 29 de la sección de instrucción del tribunal de Madrid, Cristina Díaz, en un auto al que ha tenido acceso Público. La magistrada acuerda el sobreseimiento provisional de la causa –una petición apoyada por el Ministerio Fiscal–, al entender que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”, según se extrae de la resolución fechada del 14 de enero.
Aunque algunas de las expresiones vertidas por Toledo “pudieran ser ofensivas para el denunciante”, las mismas “no constituyen el tipo del delito de odio del artículo 510 del Código Penal”, que castiga las conductas contra un grupo o personas por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, entre otras razones.
En cuanto a los mensajes difundidos por el activista antirracista, la jueza subraya que “no constituyendo los mismos una incitación al odio y a la violencia, no exceden los límites del ejercicio a la libertad de expresión y de opinión”.
Estas actuaciones se iniciaron a raíz del atestado confeccionado por la Brigada Provincial de Información, en virtud de la denuncia realizada por Esteban Ibarra contra unas publicaciones que podrían “incitar –a su juicio– a la realización de conductas violentas contra su persona y contra la asociación que preside”.
En concreto, la denuncia aludía a las manifestaciones realizadas por Youssef Ouled y Willy Toledo en la red social X. En un mensaje del 12 de mayo de 2024, el actor escribió: “Esteban lbarra, ese excremento humano y el chiringuito del que lleva viviendo más de la mitad de su miserable vida (@McIntolerancia) dando todavía más asco del que ha dado siempre. Defensor del terrorismo sionista y muy amigo de los maderos. ¿Cuánto te paga Tel-Aviv, escoria?”.
Esa publicación se realizó en respuesta a un mensaje de Youssef M. Ouled, quien puso de manifiesto las contradicciones de Ibarra: “Acusar a Israel de crímenes podría enmarcarse dentro del delito de Odio, dice Esteban Ibarra, pdte de MCI y max [máximo] exponente del lobby sionista en España. Acto seguido, dice que Hamás cometió crímenes de lesa humanidad. Habla de antisemitismo, pero los datos le desmienten…”.
La Fiscalía apoyó el archivo al no ver delito de odio
En sede judicial, Ibarra se consideró además víctima de estos mensajes por “su compromiso en defensa del antisemitismo, por la vinculación que mantuvo con la víctima judía del nazismo Violeta Friedman”.
Cabe destacar que la Fiscalía apoyó el sobreseimiento de la causa. En el caso de Willy Toledo, descartó la concurrencia del delito de odio, “sin perjuicio de que alguna de las expresiones empleadas” puedan tener “naturaleza ofensiva o vejatoria hacia el denunciante, quien puede acudir, en su caso, a la vía civil para ejercitar las acciones oportunas o en esta jurisdicción mediante el ejercicio de la acción privada por injurias”, según el informe al que ha tenido acceso este medio.
En cuanto al periodista, “atendiendo al contexto, por el momento en el que difundieron y la profesión del usuario”, tales manifestaciones podían ampararse “en el genérico ejercicio a la libertad de expresión y a la libertad de opinión, pues no exceden de sus límites al no apreciarse una incitación al odio y a la violencia contra el colectivo judío”.
Asimismo, la Fiscalía destacó que los mensajes descritos tampoco tienen su aplicación en el tipo del artículo 510.2 a) del Código Penal, que castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas que forman parte de los diferentes colectivos citados anteriormente.
Al respecto, la Audiencia Provincial de Madrid ha fijado que “el bien jurídico protegido por este tipo penal es la dignidad tanto de las personas individualmente consideradas como de los colectivos de pertenencia que el legislador ha tasado en una enumeración numerus clausus por considerar que su especial vulnerabilidad les hace merecedores de una especial protección”.
Tal como ha podido saber Público, Ibarra interpuso un recurso contra el archivo ante la Audiencia Provincial de Madrid. En unas declaraciones a este medio, el presidente de esta organización señala que “el derecho al insulto no existe. Y la libertad de expresión no es libertad de agresión”. Asimismo, subraya que está dispuesto a “llegar hasta el final, sea por la vía penal o civil”.
También, manifiesta sentirse “identificado” con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que delimita el delito de odio. En la resolución, que confirma la condena a un cliente que profirió insultos racistas contra el dueño de un local, el Alto Tribunal advierte que los ataques a los migrantes “no caben en un Estado de derecho”.
Por su parte, Youssef Ouled defiende que Esteban Ibarra “no pertenece a ningún colectivo oprimido o amparado por el delito de odio”. En unas declaraciones a este medio, el periodista enmarca la denuncia en “la campaña” para “silenciar” a activistas y periodistas que denuncian el genocidio de Israel sobre Gaza. “Decir que Esteban Ibarra está vinculado al movimiento sionista en España no es punible”, remacha.
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