El Tribunal Supremo condena a siete personas por delito de odio tras publicar mensajes en redes sobre menores migrantes
La Sala de lo Penal del alto tribunal sostiene que los mensajes transmitían "desprecio" y "humillación".
Público, , 06-03-2026El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de odio a siete personas por la difusión de mensajes vejatorios contra menores extranjeros no acompañados en Melilla a través de Facebook, al considerar que los comentarios suponían una “incitación a la violencia”.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal sostiene que las publicaciones transmitían “desprecio” y “humillación”, tenían un carácter agresivo y constituían, al menos de forma indirecta, un llamamiento a cometer actos violentos contra ese colectivo.
El alto tribunal subraya además el alcance de los mensajes, difundidos en un grupo de la red social con unos 14.000 integrantes, una cifra relevante en relación con los aproximadamente 85.000 habitantes que, según la resolución, tiene Melilla.
Los magistrados recuerdan que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y que no puede utilizarse como amparo cuando, de forma consciente y voluntaria, se emiten expresiones que colisionan con otros derechos constitucionales.
Entre los mensajes analizados figuran calificativos como “escoria”, “bazofia” o “gentuza”, así como alusiones a la creación de patrullas para “limpiar las calles” o a que los menores regresaran “a su país”.
Podrían generar una situación de peligro
La sala subraya que el delito de odio “no precisa de un dolo específico” que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite".
En relación con la difusión a través de mensajes a través de la red social Facebook, argumenta, de acuerdo con lo que sostiene la Fiscalía, que “puede contribuir a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.
Por último, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante “muy cualificada” de dilaciones indebidas. Según informa Europa Press, supone la rebaja a todos los condenados de las penas de entre uno y dos años y medio impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga hasta condenas de entre ocho meses y un año y diez meses.
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