Declaran improcedente el despido de un obrero que no quería «compartir vivienda con negros, moros, latinos ni dominicanos»

El TSJA entiende que en los comentarios xenófobos y racistas «no puede apreciarse ánimo alguno de ofender», a pesar de que la empresa entiende que «resultan inadmisibles en la sociedad actual»

La Voz de Galicia, Nel Oliveira, 12-02-2026

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un obrero asturiano que fue cesado tras manifestar su rechazo a compartir vivienda con determinados compañeros durante una obra en Portugal. El TSJA entiende que en los comentarios xenófobos y racistas «no puede apreciarse ánimo alguno de ofender», a pesar de que la empresa entiende que «resultan inadmisibles en la sociedad actual». Comentarios como «yo no tengo nada en contra de otras razas y tal, pero no me gusta compartir con negros, moros, latinos ni dominicanos».

El empleado, oficial de primera tubero, prestaba servicios en un proyecto internacional en el que la empresa facilitaba alojamiento a los trabajadores. El conflicto se originó en abril de 2024, cuando envió un audio al responsable administrativo de la obra mostrando su malestar por los continuos cambios de compañeros en la vivienda y su negativa a compartir piso con personas de determinadas nacionalidades.

En ese mensaje, recogido literalmente en los hechos probados, el trabajador afirmaba: «Yo no tengo nada en contra de otras razas y tal, pero yo no me gusta. Compartir con gente de ni dominicanos ¿Ni latinos ni todo este rollo Eh? Yo español, español». En el mismo audio advertía: «Si me entra aquí un, un, no me voy yo, o sea mañana voy con las maletas para la oficina». También reiteraba su postura en términos concluyentes: «A ver mañana podemos concretar y me decís alguien que venga porque esto ya parece una pensión, que entráis a la gente y yo hay unos ciertos límites de convivencia que no voy a no voy a pasar».

La empresa consideró que estas manifestaciones constituían comentarios xenófobos y acordó el despido disciplinario en mayo de 2024 por la comisión de una falta muy grave, al entender que existían ofensas verbales y una transgresión de la buena fe contractual. El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón declaró improcedente el despido al considerar que la conducta no reunía la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral. La sentencia condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización de 9.254,44 euros.

La empresa recurrió ante el TSJA defendiendo que los audios contenían manifestaciones que «resultan inadmisibles en la sociedad actual y en el marco de una empresa que desarrolla fundamentalmente su trabajo en el extranjero». Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que, pese al contenido inapropiado de algunas expresiones, no se acreditó una ofensa concreta a compañeros ni un perjuicio efectivo para la empresa. «Cierto es que el mismo hace ciertas referencias desafortunadas a su preferencia a convivir con españoles, e incluso a su negativa a aceptar tal convivencia con dominicanos o latinos, pero no puede apreciarse ánimo alguno de ofender o injuriar, ni siquiera tales manifestaciones se dirigen frente a persona alguna concreta», dicta el alto tribunal asturiano.

La Sala subraya que las manifestaciones se produjeron en el contexto de la convivencia obligada en una vivienda facilitada por la empresa y vinculadas a la preocupación del trabajador por los continuos cambios de ocupantes del domicilio. En consecuencia, entiende que no concurre la gravedad exigida para justificar el despido disciplinario. La resolución, por tanto, confirma la improcedencia del cese, mantiene los efectos fijados en primera instancia e impone a la empresa las costas del recurso, incluidos los honorarios de la defensa del trabajador, fijados en 600 euros más IVA. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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