Absuelven a dos hombres de tráfico de drogas porque vivían en el punto de venta por pobreza

El TSJA fundamenta la absolución en la aplicación del principio 'in dubio pro reo'

La Razón, , 11-02-2026

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres condenados inicialmente a cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública en El Ejido (Almería), al considerar que su presencia en la vivienda donde se vendía droga se debía a su situación de pobreza y estancia irregular, no a su participación en el negocio ilícito.

En una sentencia fechada el 29 de enero de 2026, el alto tribunal andaluz ha estimado los recursos de apelación presentados por las defensas de Cheickh G. y Samba N. M., revocando el fallo dictado en julio de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

Por el contrario, la Sala ha desestimado el recurso de una tercera acusada, Asmae El M., confirmando para ella la pena de cuatro años y medio de cárcel y multa de 8.531 euros como autora de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud.

Los hechos se remontan a enero de 2025, cuando la Policía Nacional desarticuló un punto de venta de estupefacientes en un inmueble de El Ejido. En la operación fueron detenidas cuatro personas: la pareja formada por Ousmane M. – quien reconoció los hechos y no recurrió – y Asmae El M., así como los ahora absueltos, que residían en una de las habitaciones.

Durante el registro, los agentes se incautaron de diversas cantidades de hachís, cocaína, heroína y fármacos como Rivotril o Trankimazin, valorados en más de 4.200 euros en el mercado ilícito.

El TSJA fundamenta la absolución de Cheickh G. y Samba N. M. en la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. La sentencia recoge que ambos son inmigrantes en situación irregular y carecen de medios económicos, lo que pudo obligarles, “por no tener otra elección”, a fijar su residencia en el domicilio de Ousmane M. – hermano de Samba – pese a la actividad delictiva que allí se desarrollaba.

En cambio, el TSJA ratifica la condena de Asmae El M. al considerar probada su participación directa. Los agentes testificaron haberla visto realizar un intercambio de droga días antes del registro. Además, el tribunal descarta su alegato de ser consumidora, ya que los análisis toxicológicos realizados tras su ingreso en prisión dieron negativo, contradiciendo su versión de que estaba drogándose en la cocina cuando entró la policía.

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