¿Qué tiene que hacer un extranjero para regularizar su situación en Euskadi?
El Gobierno Vasco publica una guía práctica similar a la del Ministerio de Migraciones con los plazos, requisitos y beneficiarios de la nueva regularización extraordinaria para personas extranjeras
Diario Vasco, , 30-01-2026El departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco ha publicado un folleto informativo para asociaciones y personas migrantes con el fin de … aclarar todas las dudas y cuestiones sobre el nuevo proceso extraordinario de regularización masiva de inmigrantes del Ministerio de Migraciones que permitirá a más de 20.000 extranjeros que residen en Euskadi conseguir sus papeles. Para cualquier consulta adicional el Ejecutivo Pradales recomienda ponerse en contacto con Aholku Sarea, la Red Vasca de Atención Jurídica en materia de Extranjería.
Es una oportunidad para que personas extranjeras que ya viven en Euskadi puedan obtener autorización de residencia y trabajo. El Gobierno Sánchez lo hará vía real decreto, lo que permitirá sortear el aval del Congreso, y después de un pacto alcanzado, tras meses de negociación, entre Podemos y el PSOE.
Pueden solicitar la regularización las personas que cumplan todos estos requisitos: Estar en Euskadi, haber estado en el Estado antes del 31 de diciembre de 2025, acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada en el momento de la solicitud, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años, no tener prohibida la entrada en España, y pagar la tasa administrativa.
En primer lugar se encuentran las personas solicitantes de asilo, que podrán solicitarla si presentaron solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplen los requisitos generales. El plazo para solicitar es hasta el 30 de junio de 2026. Además, durante la tramitación, se suspende cualquier procedimiento de retorno y se autoriza provisionalmente a residir y trabajar desde la admisión a trámite de la solicitud de la autorización.
En segundo lugar está la regularización por circunstancias excepcionales (vía general). Además de los requisitos generales, hay que cumplir al menos unas de las siguientes condiciones: Haber trabajado en España o presentar contrato de trabajo, vivir con la unidad familiar (hijos/as escolarizados, o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado), y estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o entidades del tercer sector. Se presumirá que toda persona en situación administrativa irregular se encuentra en situación vulnerabilidad. El plazo para solicitar la regularización también es hasta el 30 de junio de 2026.
Los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) pueden solicitar residencia al mismo tiempo que la persona adulta en ambas vías. Además, los ascendientes de primer grado también pueden incluirse en la solicitud en determinados supuestos.
El primer paso es preparar la documentación. La guía del Gobierno Vasco menciona los siguientes papeles: Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, pruebas de permanencia en España (empadronamiento, informes, citas, certificados, etc.), certificado de antecedentes penales (o justificante de haberlo solicitado) y documentos que acrediten trabajo, familia o vulnerabilidad, en su caso. Es importante saber que no se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.
El siguiente punto es presentar la solicitud mediante un formulario oficial en registros oficiales u oficinas habilitadas de la subdelegación del Gobierno o la Seguridad Social. Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
Después de presentar la solicitud, la persona en cuestión recibirá una autorización provisional. Con ella, se puede residir legalmente, trabajar por cuenta ajena, y en el caso de la vía general por cuenta propia también en todo el territorio español y en cualquier sector.
El penúltimo paso es la resolución. Si es favorable, se concede la autorización de residencia y trabajo por un año. En caso contrario, finaliza la autorización provisional.
El quinto y último paso es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En el mes siguiente a la concesión, se podrá solicitar la TIE en la comisaría correspondiente.
Sí, desde que la solicitud es admitida a trámite.
No, hay que presentar solicitud y cumplir requisitos.
La autorización inicial es de un año, después se podrá pasar a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería. En el caso de los hijos menores o mayores con discapacidad será de 5 años.
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