El TSJC ratifica la condena a un policía que humilló a una persona migrante en Tenerife

El tribunal ha confirmado la pena de seis meses de cárcel y dos años de inhabilitación para un policía local de Santa Úrsula

Canarias 7, efe, 24-12-2025

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a seis meses de cárcel e inhabilitación por dos años impuesta a un policía local de Santa Úrsula (Tenerife) por un delito contra la integridad moral del que fue víctima un joven migrante que trabajaba como vendedor ambulante.

La sentencia establece que el procesado deberá abonar 2.000 euros, permanecer alejado al menos 200 metros del denunciante durante un año y medio y abonar una multa de 186 euros por un delito leve de daños causados en el móvil de la víctima y otros 69 por su reparación.

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En el fallo ratificado por el alto tribunal canario se recogen como hechos probados que sobre las 19.00 horas del 7 de junio de 2019, cuando el agente permanecía en el exterior de un bar, el vendedor ambulante, a quien conocía desde hacía años, se le acercó e insistió en que le comprara algo.El policía, que en ese momento estaba fuera de servicio, «con la finalidad de humillarlo, denigrarlo y despreciarlo, prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, empezó a gritarle agresivamente», detalla la sentencia.

El acusado le dijo que si volvía a verlo le quitaba la mercancía. «Tú no vas a vender más, negro de mierda», le espetó, a lo que el joven le preguntó la razón por la que lo trataba así y añadió que no se preocupara porque la semana siguiente iba a su país a ver a su familia, tras lo cual el policía amenazó con multarlo.

En ese momento el joven migrante sacó su móvil y tras arrebatárselo el ahora condenado con el fin de romperlo, lo tiró contra la barra del bar, volvió a insultarlo y le dijo que lo iba a echar del país y a sancionarlo con 3.000 euros.

La defensa cuestionó ante el TSJC la validez de las pruebas y testimonios sobre los que se basó la condena, a lo que el alto tribunal replica que el fallo examinó y valoró «hasta el mínimo detalle» de la causa motivando «minuciosamente» las razones que concluyeron en la imposición de la pena, que cree «acertada».

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El TSJC descarta motivos espurios o animadversión entre el denunciante y denunciado, dado que ambos se conocían previamente sin que nunca hubiese surgido incidente alguno, y considera que el testimonio del joven ha sido siempre «persistente».

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