El Supremo da 30 días al Gobierno para acoger a menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid
El requerimiento responde a una medida cautelar solicitada por el Gobierno de Ayuso para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.
Público, , 19-12-2025El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que, en el plazo improrrogable de 30 días, se haga cargo de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran en la Comunidad de Madrid.
El requerimiento responde a una medida cautelar solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de esa comunidad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo dispone que el Ejecutivo central deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar el plazo de 30 días, de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.
El Gobierno regional de Isabel Diaz Ayuso interpuso un recurso contra la desestimación del requerimiento efectuado el 9 de julio de 2025 al Gobierno para que adoptara lo solicitado y, además, pidió la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la sala.
Ahora bien, la Administración del Estado reconoce a 38 menores en esta situación frente a los 50 que indica la Comunidad de Madrid.
Diferencias con el caso de Canarias
En este sentido, el Tribunal Supremo aprecia “que existen diferencias apreciables” entre el caso de Madrid y el de Canarias, “fundamentalmente derivadas del número de menores afectados”, que está “muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”.
Pero, con todo, esta circunstancia del número de menores afectados “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea”.
Y, continúa, esa “satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado”, como así lo acordaron en Canarias. Porque pese a esta diferencia en el número de menores y en el “hacinamiento” padecido en Canarias, las partes entienden que el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente.
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