El Gobierno quiere llevar a 50 menas al centro de Pozuelo denunciado por carecer de licencia
El Tribunal Supremo ordena al Ejecutivo central que se haga cargo de los menores extranjeros que hayan solicitado asilo o protección internacional
ABC, , 19-12-2025La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que, en el «plazo improrrogable» de 30 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores actualmente a cargo de los servicios de protección de la Comunidad de Madrid que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla.
Estima así la medida cautelar solicitada por la Administración de Ayuso en el marco del recurso contra la desestimación del requerimiento efectuado el 9 de julio de 2025 al Gobierno de España para que adoptara lo solicitado.
Los magistrados obligan además a la Administración del Estado a dar cuenta a la Sala dentro de un mes de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.
Reproduce el razonamiento hecho con Canarias
En un auto notificado este jueves, la Sala Tercera reproduce los razonamientos de los autos de marzo y junio de este año que llevaron a esta misma Sala a otorgar a la Comunidad Autónoma de Canarias una medida cautelar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en dicha Comunidad Autónoma.El planteamiento del problema es sustancialmente equivalente en los dos casos, apuntan los magistrados. Ambos Gobiernos autonómicos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, están atendidos actualmente por la respectiva Comunidad Autónoma recurrente y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.
«Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias», subraya el tribunal.
Pero, con todo, esta circunstancia del número de menores afectados «no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado (como razonamos en el auto de 4 de junio de 2025)».
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