El Supremo da 30 días al Gobierno para acoger a los menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo en Madrid

El Alto Tribunal aprecia que las diferencias cuantitativas con el caso canario no deben "impedir que se adopte la medida cautelar" que garantiza su acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional

El Mundo, Silvia LorenzoMadrid Agencias, 19-12-2025

El Tribunal Supremo ha vuelto a requerir al Gobierno para que, en el plazo improrrogable de 30 días, se haga cargo de menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo. Esta vez ha ordenado garantizar el acceso al Sistema Nacional de Agocida de Protección Internacional de los 106 menores que se encuentran en la Comunidad de Madrid y que han manifestado su voluntad de acceder a él.

Este nuevo requerimiento del Supremo responde a una medida cautelar solicitada el 9 de julio de este año por el gobierno de la Comunidad de Madrid al ejecutivo de Pedro Sánchez. Entonces, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso requirió garantizar “el acceso y permanencia” en el sistema de protección de aquellos menores a cargo de los servicios de protección de esta comunidad y que hubieran solicitado la protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla.

La Administración central desestimó el requerimiento, por lo que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso interpuso un recurso contencioso-administrativo para que el Ejecutivo adoptara lo solicitado y, además, pidió la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la sala.

Por su parte, el Gobierno pondrá a disposición de estos menores plazas de protección internacional en el CREADE de Pozuelo de Alarcón para dar cumplimiento a la orden del Supremo, aunque ha manifestado su voluntad de dar respuesta al Alto Tribunal.

La elección del recurso madrileño supone que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones persiste en su choque de cuernas contra el Ayuntamiento del municipio, que ordenó cerrar el centro de inmigrantes ante la carencia de la licencia preceptiva necesaria para ejercer su actividad. Del mismo modo, ante la orden de cierre definitivo que vence el próximo 17 de enero, la Secretaría de Estado de Migraciones ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo solicitando medidas cautelares.

En marzo de este año, el Alto Tribunal requirió por primera vez a la Administración central para que se hiciera cargo de casi un millar de menores extranjeros no acompañados en Canarias en un plazo “improrrogable” de 10 días. Ocho meses y tres avisos después, el Gobierno dio por cumplida la orden del Supremo tras ofrecer 817 plazas en su red estatal de Protección Internacional.

Según la Comunidad de Madrid, ya ascienden a 106 los menores en esa situación: 87 menores son solicitantes de asilo y 19 ya han obtenido la protección internacional. Ahora bien, la Administración del Estado sólo reconoce a 38 menores en esta situación. “A partir de ahora es el Gobierno el que tiene que crear sus propios recursos para hacerse cargo de su tutela y protección”, señalan fuentes del ejecutivo madrileño

La Sala de lo Contencioso Administrativo dispone, en línea con el caso de Canarias, que el Ejecutivo central deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar el plazo de 30 días, de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.

Diferencias con el caso de Canarias
El número de menores solicitantes de asilo en la Comunidad de Madrid es significativamente menor al de Canarias, que rozó el millar. Así lo reconoce el Alto Tribunal, asegurando que la situación en la región que preside Isabel Díaz Ayuso está “muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”.

A pesar de esta diferencia en cantidad de jóvenes, y en su estancia en el archipiélago, desbordado ante la ingente cantidad de llegadas, los menores vivían hacinados, las partes entienden que el planteamiento es equivalente.

Y si bien el Tribunal Supremo reconoce “que existen diferencias apreciables” entre ambos casos, “fundamentalmente derivadas del número de menores afectados”, también aprecia que estas desemejanzas no deben “impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea”.

Esa “satisfacción”, prosigue, “debe ser procurada por la Administración del Estado”, como así se acordó con la administración Canaria. En ese caso, el Gobierno dijo haber cumplido “en tiempo y forma” con el último requerimiento del Alto Tribunal, acordado a finales de octubre, después de otros dos avisos.

Ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, que están atendidos actualmente por una comunidad autónoma y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.

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La consejera madrileña de Asuntos Sociales, Ana Dávila, ha anunciado que este mismo viernes la Administración regional contactará con la estatal para “conocer cómo, dónde y cuándo va a cumplir la ley” el Gobierno, al mismo tiempo que coincide en que son 106 los menores que ahora debe realojar el Ministerio.

Eso sí, Dávila advirtió al Ejecutivo de Sánchez de que su decisión de derivarlos al centro de Pozuelo de Alarcón puede generar problemas, ya que sobre estas instalaciones “pesan una orden de cierre” dictada por el Ayuntamiento, que en julio decretó su cierre en base a un informe técnico que concluyó que el centro no dispone de licencia para acoger a personas. “El Gobierno sabrá lo que hace”, advirtió la consejera regional. InformaV. Coll.

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