El copago en los servicios sociales

Cada diputación y cada ayuntamiento establecen el copago de forma discrecional, en ausencia de un marco regulador común, y esto da lugar a marcadas desigualdades

Diario Vasco, Joseba Zalakain, 17-12-2025

En los últimos meses se han producido cambios en lo que se refiere a la participación económica de las personas usuarias en la financiación de … los servicios sociales. Por una parte, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el copago debe considerarse una tasa, lo que obliga a regularlo mediante Ley. De otra, la reforma de la Ley de Dependencia –en fase de discusión– establece algunos cambios en la regulación del copago, aunque parece difícil que sean aprobados en sus actuales términos. Además, en Gipuzkoa, los partidos que gobiernan la Diputación han pactado con Elkarrekin Podemos un incremento de las cuantías de libre disposición, es decir, del dinero que las personas usuarias de residencias pueden mantener para sus gastos, y que no puede destinarse al copago. Sin embargo, estos cambios resuelven parcialmente los problemas que la regulación del copago presenta en la actualidad.

¿Cuáles son esos problemas? La ausencia de una regulación autonómica, como se establece la Ley vasca de Servicios Sociales. Hoy, cada diputación y cada ayuntamiento establecen el copago de forma discrecional, en ausencia de un marco regulador común. Eso da lugar a marcadas desigualdades, tanto en función del servicio utilizado como del municipio o territorio de residencia. Y el elevado nivel de copago que a veces se impone a las personas usuarias de servicios sociales (residencias, centros de día, ayuda a domicilio). En el caso de las personas de renta baja usuarias de residencias, el copago se lleva la práctica totalidad de sus ingresos, lo que les impide disponer de los recursos necesarios para dar respuesta a todas aquellas necesidades que la residencia no cubre.

Las personas que tienen un cierto nivel de renta y de patrimonio se ven obligadas a abonar una parte muy elevada del coste real del servicio recibido. El elevado copago que se les impone se deriva de la aplicación del principio de progresividad, recogido en la Ley vasca de Servicios Sociales y en la de Dependencia, de ámbito estatal: quien más tiene debe aportar más. Ese principio choca sin embargo con el principio de universalidad: los servicios públicos son para todas las personas que los necesitan, independientemente de su renta.

Una aplicación excesiva del criterio de progresividad tiene varios efectos negativos: por una parte, considerar la renta y el patrimonio a la hora de determinar el copago puede disuadir a las personas con un cierto nivel de recursos económicos de acceder a los servicios sociales públicos (especialmente cuando la alternativa es el cuidado familiar o el prestado por cuidadoras inmigrantes, más barato). Este efecto se incrementa cuando el nivel económico se tiene en cuenta, por delante del grado de dependencia o la antigüedad de la solicitud, a la hora de determinar la prioridad en el acceso a los recursos. Así, los servicios sociales siguen focalizándose en las personas con renta media y baja y dejan por tanto, en la práctica, de ser universales.

Además, la consideración del patrimonio a la hora de calcular el copago implica un impuesto oculto al patrimonio, puesto que el nivel económico ya se tiene en cuenta en el pago de los impuestos. De hecho, sorprende que personas y partidos abiertamente contrarios a la imposición sobre el patrimonio acepten que las personas que precisan cuidados deban abonar casi el 100% de su patrimonio cuando se ven obligadas a utilizar servicios sociales públicos.

Esta forma de aplicar la progresividad en el ámbito de los servicios sociales no se produce en otros países, ni en otros ámbitos de la protección social: a nadie se le pasa por la cabeza que las personas con renta y patrimonio elevados tengan que pagar los servicios médicos que reciben en función de sus ingresos. En el caso del copago farmacéutico a los pensionistas, la renta se tiene en cuenta –no el patrimonio–, pero de forma muy laxa. En el ámbito educativo, la enseñanza es gratuita independientemente de la renta, y solo se pagan, en función de los ingresos, los servicios complementarios. Esta estricta aplicación del principio de progresividad tiene que ver con la consideración de los cuidados como un derecho de segunda categoría: su cobertura se garantiza a las personas sin recursos, pero quien cuenta con recursos económicos debe pagar de su bolsillo, a veces casi en su integridad, los cuidados recibidos.

Buena parte de estos problemas se solucionarían si, como establece la Ley de Dependencia y como se hace en otros países, se diferenciaran a efectos de copago los diferentes servicios recibidos. En Francia, por ejemplo, las residencias aplican criterios de copago diferentes a los servicios sanitarios prestados en las residencias, a los cuidados a la dependencia (con un copago muy reducido, salvo para rentas altas) y a los servicios de alojamiento y manutención. Si carecen de recursos suficientes, son los sistemas de vivienda los que se hacen cargo de su financiación. Este modelo permitiría avanzar en la gratuidad de los cuidados a la dependencia. Y permitiría hacer más comprensibles las reglas del copago, evitar agravios comparativos y clarificar las responsabilidades de cada administración. Además, afloraría una demanda de servicios profesionales que ahora se refugia en el cuidado familiar o irregular, lo que implicaría a su vez un mayor gasto público. Ahora bien, ese mayor gasto público se puede financiar de dos formas: incrementando los impuestos que paga toda la ciudadanía o gravando la práctica totalidad de su renta y patrimonio a las personas con dependencia que optan por los servicios sociales públicos.

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